Hace escasas semanas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) instaba a compensar económicamente a los hombres a los que la Seguridad Social denegó el complemento en la pensión por brecha de género. Con ésta, son dos las veces en que la justicia europea se pronuncia acerca de esta figura y su configuración en nuestro ordenamiento. En concreto, se trata de un complemento a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, aprobado a través del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que en su texto original se limitaba a las mujeres con más de dos hijos.
En diciembre de 2019, en respuesta a una cuestión prejudicial presentada por un juzgado de Gerona, el TJUE dictaminó que este complemento debía reconocerse también a los padres que se encuentren en una situación idéntica. Los jueces europeos estimaron que la legislación española suponía una discriminación directa. Las autoridades españolas argumentaron que el complemento fue concebido como una medida destinada a reducir la brecha de género entre pensiones de hombres y mujeres cuyas carreras profesionales se vieron acortadas o interrumpidas por haber tenido hijos. Sin embargo, el TJUE señaló que la existencia de diferencias entre las pensiones de las mujeres y los hombres no es suficiente para llegar a la conclusión de que las mujeres y los hombres no se encuentran en una situación comparable en su condición de progenitores en relación con el complemento. En consecuencia, a través del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, se amplió este complemento para los hombres.
En este contexto, el pasado septiembre, el TJUE reiteraba que la negativa sistemática de la Seguridad Social a negar este complemento a los hombres les discrimina por género porque tardan más en lograr su obtención e incurren en mayores gastos para conseguirla. Por tanto, Europa ha determinado que en estos casos los tribunales españoles deben reconocer al afiliado de sexo masculino el derecho al complemento con efectos retroactivos, pero además, debe concederle una reparación que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos, incluidas las posibles costas y honorarios a abogados.
Con el devenir descrito, la justicia europea lanza un mensaje claro: en lo relativo a efectos jurídicos beneficiosos, los planes de igualdad han de prever medidas idénticas para hombres y mujeres, y sólo situaciones directamente desiguales puede ser corregidas con desigualdades jurídicas complementarias. Sin duda, esto tiene consecuencias en muchos ámbitos. Entre ellos, el penitenciario. Y es que, nuestra norma penitenciaria está plagada de supuestos que vinculan a la mujer privada de libertad con el hecho específico de ser madre. El precepto más conocido es el art. 82.2 RP, cuando al abordar el régimen abierto restringido refiere que “a los efectos del apartado anterior, en el caso de mujeres penadas clasificadas en tercer grado, cuando se acredite que existe imposibilidad de desempeñar un trabajo remunerado en el exterior, pero conste, previo informe de los servicios sociales correspondientes, que va a desempeñar efectivamente las labores de trabajo doméstico en su domicilio familiar, se considerarán estas labores como trabajo en el exterior”. Como vemos, se establece un régimen específico de tercer grado para los casos de mujeres con trabajo doméstico. Lo que en la práctica suele asimilarse al cuidado de familiares dependientes, especialmente niños. A su vez, dentro de las formas especiales de ejecución, destaca el art.178 RP sobre el internamiento en unidades de madres, pero no de padres. Supuesto que, además, puede dar lugar a la ubicación de las madres en espacios exteriores al propio centro penitenciario en los términos del art.180 RP.
Es cierto que, por mucho que nos empeñemos, hay momentos en los que ser padre, no conlleva lo mismo que ser madre. De ahí que haya especificaciones normativas del todo necesarias. El mejor ejemplo penitenciario: la exclusión de la aplicación de la sanción de aislamiento “a las mujeres gestantes y a las mujeres hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes y a las que tuvieran hijos consigo” (art. 43.3 LOGP). Sin embargo, el mantenimiento de previsiones específicas en todo caso y circunstancia pierde sentido en una sociedad que aboga por la igualdad entre hombres y mujeres y la ruptura de sesgos de género como los que se extraen de los preceptos comentados. Ante ello, son dos las líneas de actuación principales. Una, la aplicación extensiva de las posibilidades normativas antes referidas también a los hombres. Esto es, de un lado, la consolidación de terceros grados restringidos a los hombres responsables de cuidados familiares de acuerdo con el art. 82 RP. De otro lado, la ampliación de las unidades de madres a unidades de padres. Más allá de lo anterior, hacernos eco de actuaciones de otros servicios de prisiones puede darnos nuevas ideas. Por ello, destacamos el proyecto galardonado con el Prison Achievement Award de Europris en este 2022. Disponible en www.europris.org, ha premiado la labor llevada a cabo por la Universidad de Hanze y la prisión holandesa de Veenhuizen para fomentar la relación de padres privados de libertad y sus hijos e hijas, como mejor manera de lograr una equiparación con la implicación femenina en la crianza. Sin duda, un enfoque innovador, diferente del de la normativa que hemos expuesto, que rompe un sesgo de género a favor de una actuación específica en el sentido contrario al que estamos acostumbrados.
Si se quiere una igualdad real entre hombres y mujeres, dejemos de ver el hecho de tener hijos como algo especial y específicamente femenino. La maternidad importa lo mismo que la paternidad. Sólo haciéndonos conscientes de ello dejaremos de caer en la paradoja de defender la igualdad otorgando una importancia cualificada sólo a la maternidad. Esto es lo que el TJUE nos ha recordado.