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26/04/2024. 00:45:02

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Reducción de jornada por guarda legal en los despachos de abogados: ¿realidad o quimera?

Rosario Romero. Socia directora de RB Legal

Para mí es un verdadero privilegio poder aportar mi visión sobre la igualdad en el sector legal como mujer, madre y como abogada laboralista que ha trabajado tanto por cuenta ajena como de forma autónoma y, más aún, sobre un tema tan necesario: la reducción de jornada por guarda legal en los despachos de abogados.

Desde hace tiempo y, sobre todo, desde que en nuestras vidas apareció el Covid-19, mucho se habla de medidas de conciliación, en todos los sectores, incluida la Abogacía. Cuando alguien piensa en una medida de conciliación, lo primero que se viene a la cabeza es la reducción de jornada por guarda legal, prevista en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Pues bien, como ocurre con la igualdad, solicitar una reducción de jornada es un derecho, pero en nuestra profesión es muy difícil hacerla efectiva. Cumplir un horario concreto reducido, cuando siempre hay una llamada que atender, cuando tu mente siempre está pensando en cómo resolver o plantear un asunto, cuando tienes un cliente con el que sólo puedes reunirte a partir de las 18:00h, y no digamos cuando repasamos el domingo un juicio que tienes el lunes, pues aunque lo hayas dejado perfectamente preparado durante la semana… En definitiva, esto hace que en la práctica la reducción de jornada no sea efectiva en los despachos de abogados.  

Dado que la reducción de jornada por guarda legal lleva aparejada una reducción proporcional del salario, nos encontramos en algunas ocasiones con una situación claramente perjudicial, pues tenemos una reducción de jornada que no se respeta (quiero aclarar que no es que no se respete por los despachos, sino por la idiosincrasia de esta honorable profesión) y, además, tenemos una reducción de nuestro salario.

Desde mi punto de vista, en los despachos de abogados las mejores medidas de conciliación son aquellas que parten de la flexibilidad horaria, pues salvo reuniones, asistencia a juicios o similares, nuestro trabajo de preparación de juicios, redacción de demanda, etc. se puede hacer a cualquier hora del día y en cualquier lugar que tenga unas condiciones óptimas para ello, no es necesario hacer este trabajo de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 de lunes a viernes.

Esto me trae a la cabeza un procedimiento en el que yo defendía a una abogada laboralista y en el que el despacho demandado no admitía la distribución de la jornada de 8:30h a 17:00h con 30 minutos para comer, sino que insistía en que debía tener jornada partida por razones productivas y organizativas.

Aquellos que trabajamos en la jurisdicción social conocemos la efectividad de las conciliaciones previas al acto de juicio, pero en este caso, el despacho negaba la posibilidad de que la abogada pudiera trabajar en esa jornada, pues consideraban que el trabajo de un abogado de 8:00 a 8:30 y de 14:00 a 17:00 no era productivo. Pues bien, supongo que casi todos los que estáis leyendo esto y seáis abogados laboralistas podéis imaginaros la resolución judicial, tanto en primera instancia como en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid conseguimos que se reconociera la jornada solicitada y, además, una indemnización por daños y perjuicios.

A pesar de obtener un resultado positivo desde el punto de vista judicial, mi clienta (recuerdo: abogada laboralista) me decía: “qué pena haber llegado hasta aquí, puedo estar con mis hijos, pero soy consciente de que mi carrera profesional en este despacho ha terminado”. Y lamentablemente así fue.

Con esto lo que quiero transmitir es que en los despachos de abogados hay mucho talento femenino (también masculino), y que las abogadas, además de aspiraciones profesionales, tienen proyectos personales que, en algunas ocasiones, es ser madres, y debemos ayudarlas a que en ese momento sigan desarrollando su carrera profesional, pues nuestro trabajo tiene muchas cosas buenas (otras también malas) pero se puede desarrollar perfectamente con flexibilidad, o adoptando medidas que combinen el trabajo presencial y a distancia, etc.

No pongamos a ninguna abogada en la tesitura de tener que elegir entre su vida profesional o personal.

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