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02/05/2024. 04:16:52

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Violencia de género y programas de tratamiento en prisión. ¿Son la solución?

Puerto Solar, jurista en IIPP

Es evidente que el programa general que de forma consolidada se viene desarrollando para atajar el fenómeno de la violencia de género no sirve. Las cifras de delitos acaecidos en el seno familiar, si no crecen, se mantienen invariables y siguen presentes en nuestro día a día. Mucho se podría decir en términos valorativos, y no sólo para la violencia de género, sobre qué viene antes: el problema social que da lugar al delito o la calificación como delito de hechos que antes no lo eran. Sea como sea, si algo constatan las cifras, es que el derecho penal no es un instrumento válido para mitigar un problema social cuya envergadura supera en mucho las costuras de cualquier código penal.

Desde el punto de vista penitenciario y el abordaje de la violencia de género en prisión, es fundamental tener en cuenta el art. 42 de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, cuando dice que: “1. La Administración penitenciaria realizará programas específicos para internos condenados por delitos relacionados con la violencia de género. 2. Las Juntas de Tratamiento valorarán, en las progresiones de grado, concesión de permisos y concesión de la libertad condicional, el seguimiento y aprovechamiento de dichos programas específicos por parte de los internos a que se refiere el apartado anterior”.

Siguiendo los documentos penitenciarios publicados en la materia, la primera experiencia de intervención en violencia de género se desarrolla entre los años 2001 y 2002 en 8 prisiones españolas y sobre una muestra de 61 hombres condenados. Se trataba de un programa con formato grupal (entre 8 y 10 componentes) y una duración aproximada de 6 meses, con una frecuencia de una sesión semanal hasta completar un total de 22 sesiones (Documento Penitenciario 7, 2010, p. 23). En el año 2004 se implementa un nuevo proyecto de intervención, conocido como “Programa de tratamiento en prisión para agresores en el ámbito familiar”. Mantiene el formato grupal, pero duplica la duración del anterior, pasando de 22 a 44 sesiones a lo largo de un año. A su vez, en el marco de las medidas alternativas a la pena de prisión se han puesto en marcha diferentes programas de intervención en el marco comunitario, principalmente a través de psicólogos específicamente formados y contratados para ello. Finalmente, el PRIA -Programa de Intervención para Agresores- se desarrolla a partir del 2010 con una vocación comprensiva de todas las situaciones penales y penitenciarias que pueden acaecer en el ámbito de la institución penitenciaria -régimen ordinario, régimen abierto y medidas alternativas-.

En este contexto, ¿supone la realización de un programa de violencia de género la solución? Creemos que no. Ni la realización de un programa asegura la superación de condicionantes criminógenos concretos, ni la no realización del mismo significa que estos no se hayan superado por otros medios. A pesar de la importancia que la LO 1/2004 otorga a la realización del programa, en la práctica, si queremos que los avances terapéuticos de una persona sean reales, han de desarrollarse de forma voluntaria y absolutamente desvinculada de la consecución de cualquier beneficio penitenciario. No sólo por la postura inaceptable en que se coloca a la Administración Penitenciaria –convertida en deudora de algo beneficioso para la persona privada de libertad-, sino, además, porque es ineficaz terapéuticamente hablando y porque desubica a la víctima del delito con una clara instrumentalización de la misma.

Tal es así que, para el supuesto de programas asociados a las medidas alternativas, esto es, aquellos casos en los que su realización se caracteriza por atender a hombres que aceptan la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad a cambio de participar en programas formativos específicos de violencia de género, concurren “numerosas dificultades para su correcta ejecución, especialmente en lo concerniente a la falta de voluntariedad de los usuarios que los integran. Se trabaja con personas que han sido condenadas por delito de violencia de género y tienen como obligación acudir a terapia psicológica, de lo contrario, se produciría su ingreso inmediato en prisión. Ante tal tesitura, suele ser elegida la primera opción, pero se trata de una opción forzada y en el fondo no deseada, lo que condiciona toda intervención futura” (Documento Penitenciario 7, 2010, p. 28).

Considerando lo anterior, ¿cómo encaramos el futuro? ¿qué proponemos? Primero, es fundamental parar. Frenar el ruido político y mediático que a fecha de hoy y durante años se viene generando alrededor de cualquier hecho delictivo y en especial, cualquier hecho relacionado con la violencia de género. Sólo rebajando el componente emocional de la respuesta seremos capaces de dar respuestas más racionales a la realidad que socialmente generamos y nos rodea. Segundo, es básico ampliar las miras e ir más allá de lo penal. Pensamos en medidas educativas, pero también en medidas de apoyo en procesos de conflicto familiar, al margen de los procesos penales y de manera comprensiva para los hombres y mujeres que se ven inmersos en ellos. Finalmente, creemos que medidas propias de la justicia restaurativa, actualmente prohibidas para estos delitos, podrían dar buenos resultados en la comprensión y evolución personal de lo que en cada caso haya sucedido. Lo anterior no sólo para la parte agresora implicada en el conflicto, sino también para muchas víctimas que, ante determinados conflictos, sólo solicitan participar en procesos sanadores donde puedan escuchar y ser escuchadas. Hasta el momento, en materia de violencia de género, lo penal lo ha absorbido todo con escaso éxito. Puede que sea el momento de replantearnos la situación, abriendo la puerta a la aplicación de otras disciplinas.

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