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29/03/2024. 01:17:45

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10.000 euros de multa a quien cobije inmigrantes

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El Ejecutivo planea imponer multas de hasta 10.000 euros a quien dé cobijo a inmigrantes ilegales, tal y como recoge el Anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjería, que tipifica como infracción grave el promover la permanencia irregular en España de un extranjero. El texto está a punto de empezar su fase en las Cámaras, y considera “promover” cuando “el extranjero dependa económicamente del infractor y se prolongue la estancia autorizada más allá del período legalmente previsto”.

10.000 euros de multa a quien cobije inmigrantes

En la reforma de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de  los Extranjeros en España y su Integración Social, se considerarán las circunstancias tanto personales como familiares al proponer la sanción, que será, para las graves, entre 501 y 10.000 euros.

Todo esto se enmarca en la situación que está viviendo el país, de severo aumento del paro y de la delincuencia, con altos índices, en ambos casos, de población inmigrante. Las sanciones que prevé la reforma cubren los siguientes ámbitos:

  • evitar el "sobreempadronamiento" de viviendas o el tráfico entre particulares    de falsos empadronamientos con el propósito de obtener los beneficios reales o   futuros que puede otorgarles nuestro sistema,
  • dar una respuesta sancionadora al matrimonio celebrado en fraude de ley,
  • evitar la reagrupación al margen de los cauces legalmente previstos. En este sentido, se podrá sancionar a quienes promuevan la estancia irregular  de sus familiares

El Anteproyecto de Ley tiene como destinatarios directos los inmigrantes que residen legalmente en España, aunque cabe recordar que estarían excluidos los extranjeros que residen en España con régimen comunitario. Éstos no estarían sujetos a la reforma por tener la misma libertad para entrar y residir en España que tienen los españoles en los demás Estados de la Unión Europea.

La Ley también afecta a los extranjeros en situación irregular, garantizándoles el acceso a los derechos fundamentales, y sin que ello represente un obstáculo para el Estado a la hora de ejercer su capacidad en la imposición de límites a la permanencia de los extranjeros si ésta no se sustenta en una residencia legal.

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