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SEGÚN LA COMISARIA DE COMPETENCIA, NEELIE KROES

“2008 tuvo un carácter inusual y difícil que enfrentó a Europa con retos económicos sin precedentes”

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El Informe Anual sobre la Política de Competencia 2008 de la Comisión Europea presenta un cuadro general de las principales vías de evolución de la política europea de competencia y sus realizaciones más significativas. Muestra cómo se utilizaron las armas de la política de competencia para hacer frente a la crisis financiera y económica e ilustra los beneficios que la competencia aporta a los consumidores. Esta labor no hurtó esfuerzos a otras actuaciones prácticas: la lucha contra las prácticas contrarias a la competencia, el veto de fusiones y la supervisión de la ayuda de Estado prosiguieron su curso habitual.

2008 tuvo un carácter inusual y difícil que enfrentó a Europa con retos económicos sin precedentes

Estos días ha tenido lugar la presentación del Informe Anual sobre la Política de Competencia relativo a 2008. Al respecto, Neelie Kroes, la Comisaria encargada, afirmó que "las actuaciones de la Comisión en materia de competencia fueron un factor decisivo para preservar el mercado único al tiempo que mantuvieron la estabilidad del sistema financiero. Una fuerte competencia entre socios a escala europea y nacional nos ha permitido capear la crisis de forma eficaz y a tiempo. Pero no ha habido relajación en otras actuaciones de competencia: las reglas de competencia son aun más valiosas para la economía en tiempo de crisis y el balance de realizaciones prácticas de la Comisión sigue siendo muy consistente".

Por primera vez, el Informe Anual incluye un capítulo especial sobre un asunto que se considera particularmente importante en materia de política de competencia. El tema elegido es "Cárteles y consumidores". En 2008, la Comisión multó a 34 empresas en siete decisiones sobre cárteles. Según los cálculos de los servicios de la Comisión, el perjuicio provocado a la economía por los cárteles sancionados por la Comisión entre 2005 y 2007 asciende al menos a 7600 millones de euros.

Tal y como expone el Informe, el objetivo último de la Comisión cuando prohíbe una conducta contraria a la competencia y multa a los miembros de un cartel no es sólo castigarlos por su conducta pasada sino, ante todo, disuadir a cualquier empresa de proseguir o iniciar una conducta contraria a la competencia. La propia Comisión no interviene en la compensación de clientes en asuntos individuales. Las demandas relativas a la reparación de daños y perjuicios tras una decisión de la Comisión pueden entablarse ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

La Comisión puede descubrir un cartel por distintos medios; analizando un mercado para encontrar pruebas de conducta contraria a la competencia o consiguiendo pruebas de distintas fuentes. Estas pruebas pueden proceder directamente de los consumidores o de otros consumidores de las empresas infractoras. Por otra parte, pueden proceder también de particulares vinculados a una empresa que quieran denunciar una infracción, o incluso de los propios miembros del cartel, que se acojan al Programa de Clemencia.

De hecho, las fuertes sanciones a los carteles brindan un incentivo para que sus miembros se retiren del acuerdo secreto y cooperen con la Comisión con arreglo al Programa de Clemencia presentando pruebas incriminatorias. Este conjunto de disposiciones no pretende que algunos infractores puedan librarse de las multas por infringir la legislación; más bien persigue el objetivo superior de poner fin a acuerdos corporativos perjudiciales y hacer posible una investigación específica de los mismos.

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