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2013 ha hecho florecer en España la figura del jubilado que cotiza a autónomos

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El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo ha permitido durante los nueve meses y medio que lleva en vigor la compatibilización de trabajo y pensión a 7.671 autónomos. Según cifras de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, del total de los trabajadores que han elegido acogerse a esta opción el 80 por ciento eran por cuenta propia.

Jubilada trabajando en una frutería

El Real decreto-ley 5/2013  permite  que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión, teniendo unas obligaciones de cotización social limitadas. El texto regula la compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena para favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores. Esta posibilidad, muy restringida en España  hasta esa fecha, es habitual entre nuestros vecinos. En el aumento de autónomos jubilados durante 2013 también ha influido sobremanera que, por primera vez, los autónomos pueden jubilarse anticipadamente a los 63 años.

Todo ello ha reducido la edad de jubilación que entre los autónomos superaba de media los 65 años. Cabe destacar que uno de cada tres nuevos pensionistas que se ha producido en 2013 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos RETA compatibiliza trabajo y pensión de jubilación.  

Según datos de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, de los 9.671 trabajadores que decidieron en el 2013 compatibilizar un salario y la pensión, 7.671 son autónomos, es decir, más del 80%. Para poderse acoger a esta fórmula es necesario haber cumplido la edad legal de jubilación y haber cotizado 35 años.

¿Cómo se compatibiliza trabajo y pensión conforme al Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo?

El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es compatible con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia , a tiempo completo o parcial en los siguientes términos:

  • El acceso a la pensión debe haber sido por edad, y ni por bonificaciones ni por anticipaciones.
  • El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión tiene que ser del 100%.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista. El beneficiario tiene la consideración de pensionista a todos los efectos. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Tal y como aclara el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad a partir del 17 de marzo de 2013 (fecha de entrada en vigor del RD-l) y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

El Ministerio recalca que una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio. Se excluyen los despidos por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

¿Quiere leer el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo? 

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