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26/04/2024. 17:10:52

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A diferencia de una orden de detención europea, una orden europea de investigación puede ser adoptada por una fiscalía de un Estado miembro expuesta al riesgo de verse sujeta a instrucciones individuales del poder ejecutivo

TJUE
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Los derechos fundamentales de la persona afectada por la orden europea de investigación están suficientemente protegidos tanto en la fase de su emisión como en la de su ejecución en otro Estado miembro

La Staatsanwaltschaft Hamburg (Fiscalía de Hamburgo, Alemania) instruye un procedimiento penal por fraude contra A. y otras personas no identificadas. Se sospecha que, en julio de 2018, estos falsificaron trece órdenes de transferencia bancaria utilizando datos obtenidos ilegalmente, lo que supuestamente les permitió transferir 9 800 euros a una cuenta bancaria abierta a nombre de A. en una entidad bancaria austriaca. En mayo de 2019, en el marco de la instrucción de este asunto, la Staatsanwaltschaft Hamburg emitió una orden europea de investigación, [1] que remitió a la Staatsanwaltschaft Wien (Fiscalía de Viena, Austria), en la que solicitaba a esta última que le transmitiera copias de los extractos de la cuenta bancaria controvertida correspondientes al período pertinente. Pues bien, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal austriaca, la Fiscalía austriaca no puede ordenar esa medida de investigación sin una autorización judicial previa. Así pues, a finales de mayo de 2019, la Staatsanwaltschaft Wien solicitó al Landesgericht für Strafsachen Wien (Tribunal Regional de lo Penal de Viena) que autorizara dicha medida de investigación.

Al comprobar, en particular, que, con arreglo al Derecho procesal alemán, la Staatsanwaltschaft Hamburg puede recibir instrucciones, incluso en casos individuales, del Justizsenator von Hamburg (Consejero de Justicia de Hamburgo), ese órgano jurisdiccional se preguntó si dicha orden europea de investigación debía ser ejecutada por las autoridades austriacas. Sus dudas se
referían, más concretamente, a la aplicabilidad, en el contexto de la Directiva sobre la orden europea de investigación, de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia relativa al concepto de «autoridad judicial emisora» de una orden de detención europea, [2] en el sentido de la Decisión Marco 2002/584. [3] En consecuencia, dicho órgano jurisdiccional decidió preguntar al Tribunal de Justicia si puede considerarse que la fiscalía de un Estado miembro es una «autoridad judicial» competente para emitir una orden europea de investigación en el sentido de esta Directiva, a pesar de estar expuesta al riesgo de verse sujeta a instrucciones u órdenes individuales del poder ejecutivo en el marco de la adopción de esa orden.

[1] Esa orden europea de investigación fue emitida con arreglo a la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal (DO 2014, L 130, p. 1)
(«Directiva sobre la orden europea de investigación»).
[2] Sentencias de 27 de mayo de 2019, OG y PI (Fiscalías de Lübeck y de Zwickau) (C-508/18 y C-82/19 PPU), apartado 90, y PF (Fiscal General de Lituania) (C-509/18), apartado 57; véase asimismo el CP n° 68/19). En el apartado 90 de la sentencia OG y PI (Fiscalías de Lübeck y de Zwickau) antes citada, relativa a los fiscales alemanes, el Tribunal de Justicia declaró que el concepto de «autoridad judicial emisora» en el sentido de la Decisión Marco 2002/584, no comprende a las fiscalías de un Estado miembro expuestas al riesgo de verse sujetas, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo en el marco de la adopción de una decisión relativa a la emisión de una orden de detención europea.
[3] Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1; «Decisión Marco relativa a la orden de detención europea»).

Apreciación del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, declara que los conceptos de «autoridad judicial» y de «autoridad de emisión», en el sentido de la Directiva sobre la orden europea de investigación, comprenden al fiscal de un Estado miembro o, de manera más general, a la fiscalía de un Estado miembro, aun cuando estos se hallen en una relación de subordinación jurídica respecto del poder ejecutivo de dicho Estado miembro que los exponga al riesgo de estar sujetos, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales de ese poder en el marco de la adopción de una orden europea de investigación.

A este respecto, el Tribunal de Justicia señala, con carácter preliminar, que, según esta Directiva, una orden europea de investigación solo puede ejecutarse si la autoridad que la ha emitido es una «autoridad de emisión», [4] y que, cuando esa orden haya sido emitida por una autoridad de emisión que no sea un juez, órgano jurisdiccional, juez de instrucción, o fiscal competente en el asunto de que se trate, debe ser validada por una «autoridad judicial» antes de ser transmitida para ser ejecutada en otro Estado miembro.

Tras realizar esta precisión, el Tribunal de Justicia observa, en primer lugar, que, a diferencia de lo dispuesto en la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea, la cual se refiere a la «autoridad judicial emisora» sin precisar la identidad de aquellas autoridades comprendidas en este concepto, en la Directiva sobre la orden europea de investigación el fiscal figura expresamente [5] entre las autoridades que, al igual que el juez, el órgano jurisdiccional, o el juez de instrucción, pueden considerarse una «autoridad de emisión». Además, el Tribunal de Justicia indica que, en esta Directiva, el fiscal figura igualmente entre las «autoridades judiciales» facultadas para validar una orden europea de investigación antes de su transmisión a la autoridad de ejecución cuando dicha orden haya sido emitida por una autoridad de emisión que no sea un juez, órgano jurisdiccional, juez de instrucción, o fiscal competente en el asunto de que se trate. [6]

Declara que, en dicha Directiva, la calificación del fiscal de «autoridad de emisión» o de «autoridad judicial» no está supeditada a la inexistencia de una relación de subordinación jurídica entre este y el poder ejecutivo del Estado miembro al que pertenece.

A continuación, el Tribunal de Justicia subraya que la emisión o la validación de una orden europea de investigación está sujeta a un procedimiento y a unas garantías distintas de aquellas que rodean la emisión de una orden de detención europea. En particular, señala que, en virtud de la Directiva sobre la orden europea de investigación, el fiscal que emite o valida dicha orden debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales de la persona afectada, y la resolución que adopte debe poder ser objeto de vías de recurso efectivas, al menos equivalentes a las que se ofrecen en el marco de un procedimiento interno similar.

El Tribunal de Justicia destaca, además, la posibilidad que ofrece esta Directiva a la autoridad de ejecución y, más ampliamente, al Estado de ejecución, de velar por el respeto de ese principio y de los derechos fundamentales de la persona afectada recurriendo a diferentes mecanismos. El Tribunal de Justicia concluye que, tanto en la fase de emisión o de validación de una orden europea de
investigación como en la fase de ejecución de esta, la Directiva sobre la orden europea de investigación contiene un conjunto de garantías que permiten garantizar la protección de los derechos fundamentales de la persona afectada.

Por último, el Tribunal de Justicia señala que el objetivo perseguido por una orden europea de investigación se distingue del perseguido por una orden de detención europea. En efecto, mientras que la finalidad de una orden de detención europea es la detención y la entrega de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una
medida de seguridad privativas de libertad, el objetivo de una orden europea de investigación es llevar a cabo una o varias medidas de investigación con vistas a obtener pruebas. Así pues, aunque algunas de esas medidas de investigación puedan resultar intrusivas, una orden europea de investigación, a diferencia de la orden de detención europea, no puede vulnerar el derecho a la
libertad de la persona afectada.

[4] En el sentido del artículo 2, letra c), de la Directiva sobre la orden europea de investigación.
[5] Así lo establece el artículo 2, letra c), inciso i), de la Directiva sobre la orden europea de investigación.
[6] Así lo establece el artículo 2, letra c), inciso ii), de la Directiva sobre la orden europea de investigación.

En consecuencia, según el Tribunal de Justicia, habida cuenta de todas las diferencias existentes entre la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y la Directiva sobre la orden europea de investigación, la interpretación adoptada en sus recientes sentencias 7 según la cual el concepto de «autoridad judicial emisora», en el sentido de esa Decisión Marco, no comprende a las fiscalías de un Estado miembro expuestas al riesgo de estar sujetas a instrucciones individuales del poder ejecutivo, no es aplicable en el contexto de la Directiva sobre la orden europea de investigación.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia.

Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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