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25/04/2024. 16:37:05

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A vueltas con los Colegios de Abogados

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Todo indica que el Colegio, tal y como lo entendemos, va a cambiar. La exigencia de un marco que favorezca más la libre competencia entre profesionales que imprime la necesaria trasposición –para, como límite, diciembre de este año- de la Directiva de Servicios abre la veda de las rebajas en las competencias. ¿Está usted a favor de reducir el poder de los Colegios?, ¿o está encantado con cómo acompañan al abogado en su quehacer?. En Legal Today le vamos informando, día a día, cómo se digiere, por unos y otros, el panorama que impone Europa.

A vueltas con los Colegios de Abogados

Lejos queda aquella Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales, de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

La Directiva afecta prácticamente a todos el sector servicios, excepto:

  • empresas de trabajo temporal,
  • comunicaciones electrónicas,
  • transporte y servicios portuarios,
  • servicios financieros,
  • servicios sanitarios y audiovisuales,
  • determinadas actividades de juego,
  • las actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública,
  • los servicios sociales prestados en virtud de acuerdo con la Administración; y los servicios de seguridad privados.

En algo que nos toca de lleno, las competencias de los Colegios, afecta. ¿Cómo? Se lo vamos contando en Legal Today.

Sí ha habido un cambio bastante importante que ha venido no por vía Directiva, sino a través de una sentencia del Tribunal Supremo: los abogados podrán establecer libremente percibir honorarios a porcentaje según el resultado del pleito, en contra de lo establecido por el Código Deontológico del Consejo de la Abogacía, que exige el pago de un honorario mínimo antes del inicio del litigio.

Pero si hemos de hablar de la remodelación que viene desde Bruselas, se había entendido, por parte de las profesiones colegiadas, que las disposiciones protectoras del título académico, el registro proforma de los profesionales migrantes, la obligatoriedad de la colegiación, y las normas que reservan el ejercicio de determinadas atribuciones con exclusividad para ciertas profesiones, quedaban al margen de ser evaluadas y, eventualmente, suprimidas; por haber sido objeto de armonización, a través de las Directivas 2005/36/CE, 77/249/CEE y otros textos comunitarios relativos al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Sin embargo, ese estado de cosas se vio modificado tras el "Informe sobre el sector de servicios profesionales y los Colegios profesionales", que redactó la Comisión Nacional de la Competencia en septiembre de 2008.

La solución ha sido de difícil consenso porque afecta a la idea matriz de la organización colegial en España.

En concreto, se eliminarán las restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios profesionales, de modo que el consumidor incremente su capacidad de elección. Además, desaparecen las limitaciones al ejercicio conjunto o simultáneo de dos o más profesiones.

Habrá garantía, además, de la libertad de ejercicio de las profesiones en forma societaria, y se suprimirán determinados trámites, como por ejemplo la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del Colegio de inscripción. Se suprime la función de los Colegios de fijar baremos orientativos y recomendaciones en torno a los honorarios.

La solicitud de visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exijan las leyes, suponiendo un ahorro para los profesionales y el consumidor. Asimismo, se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los Colegios cuando visan trabajos.

Por otro lado, se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Todo esto, se lo hemos ido contando:

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