La Audiencia de Burgos expresa que “no puede colegirse la existencia de un engaño previo, ni la voluntad de la acusada de no devolver el préstamo, puesto que el mismo fue cancelado por el prestamista”
La Audiencia Provincial de Burgos ha absuelto de un delito de estafa o alternativamente, de apropiación indebida, a la cuidadora de un hombre mayor que le prestó 60.000 euros para la adquisición de una vivienda. Las tres hijas solicitaban una condena a 4 años de prisión y 10 meses de multa, a razón de 9 euros diarios, así una indemnización de 58.935 euros.
La sentencia considera probado que desde 2007 a 2017 la acusada realizó trabajos por horas de limpieza y cuidado del hombre en su casa, y en 2016, a consecuencia de las patologías que padecía, comenzó a trabajar siete horas diarias hasta su fallecimiento el 13 de febrero de 2018. Asimismo, el fallecido tenía reconocida una incapacidad por la TGSS del 82%, sin embargo, ello no afectaba a sus facultades mentales. El 16 de junio de 2016 realizó un contrato de préstamo en favor de la empleada por importe de 60.000 euros para la compra de una vivienda que le obligaba por contrato a devolverlo en 12 años, con una cuota mensual de 400 euros. La acusada abonó dicha cuota durante siete meses, pagando un total de 2.800 euros.
En enero de 2017 el anciano acudió a la gestoría y manifestó que deseaba cancelar el contrato de préstamo, que con la prestataria estaba arreglado redactándose entonces un documento de cancelación, que según manifestó la empleada, respondía al agradecimiento a los servicios prestados.
En cuanto a los delitos de estafa o alternativamente, de apropiación indebida, el tribunal entiende que “no puede colegirse la existencia de un engaño previo, ni la voluntad de la acusada de no devolver el préstamo, puesto que el mismo fue cancelado por el prestamista en el mes de enero de 2017”.
Por otra parte, la acusación sustentaba que el documento de cancelación no había sido firmado por el anciano ni por la acusada. En este punto, la Sala no pone en duda la veracidad de las rúbricas, pues en el Plenario se realizó pericial caligráfica donde se aportaron suficientes explicaciones sobre los documentos examinados, el método utilizado y los motivos por los que había llegado a esta conclusión. Algo que viene refrendado por el testimonio del gestor, a quien el fallecido manifestó la voluntad de cancelar el préstamo por tener la deuda saldada.
Por último, el tribunal señala que tampoco puede ponerse en duda la capacidad mental del anciano, al menos cuando realizó el contrato de préstamo y su cancelación, a pesar de su grado de incapacidad, que podría derivarse de sus patologías físicas. En este sentido, todos los testigos, incluida una de sus hijas, afirmaron que mentalmente estaba en plenas condiciones. Por todo ello, “no puede ponerse en duda la falta de consciencia y voluntad de dichas actuaciones”, concluyen los magistrados.