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26/04/2024. 00:07:48

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Absuelven a los directivos de la agencia de valores AVA y de Ernst & Young de delitos societario e insolvencia

EFE

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha absuelto a los cinco directivos de la agencia de valores AVA y a la firma auditora Ernst & Young de los delitos de insolvencia punible y societario por los que fueron juzgados el pasado mes de marzo, tras una querella de 18 inversores que se vieron afectados por un "agujero" patrimonial de 84 millones de euros.

El caso se remonta a 1998, cuando el banco Socimer, domiciliado en Bahamas y en el que AVA depositaba sus valores, presentó suspensión de pagos, lo que dio lugar a la intervención de la agencia de valores por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Posteriormente, se inició una causa abierta en la Audiencia Nacional por la aparición de un "agujero" patrimonial de 84 millones de euros, un caso en el que se vieron afectados más de 10.000 inversores.

Los dieciocho afectados aragoneses que presentaron esta querella decidieron acudir a la Audiencia Provincial para solicitar que se estudiara la responsabilidad del Consejo de Administración de AVA en bloque y de Ernst and Young, la firma auditora de la agencia de valores, algo que la Audiencia Nacional ya desestimó.

En la sentencia, hecha pública hoy y a la que ha tenido acceso Efe, se absuelve a Enrique Ángel C.G., Juan José C.B, Pilar B. de la F., Gonzalo M. de la F. y Benicio Felipe H.H. de los delitos societario y de insolvencia punible, y también a Ernst and Young y a AVA Asesores de Valores de la responsabilidad civil subsidiaria que se les reclamaba.

El Fiscal pedía dos años de prisión para cada uno de los directivos de AVA, mientras que para la agencia de valores y para Ernst and Young solicitaba una indemnización como responsables civiles subsidiarios.

La acusación particular, por su parte, elevaba la pena a 5 años para el Consejo de Dirección de la sociedad de valores.

Sobre este caso ya hay un procedimiento judicial abierto en la Audiencia Nacional, que está paralizado y pendiente de la realización de dos comisiones rogatorias en Suiza y Bahamas, parte fundamental de la instrucción del caso, y mientras no se practiquen estas pruebas no puede abrirse, en su caso, la fase del juicio oral.

Por ello, en la sentencia de hoy se insiste en que "los hechos que se consideran probados se limitan única y exclusivamente a los que afectan a los delitos que se imputan en esta causa, sin perjuicio de la que se sigue en la Audiencia Nacional".

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