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RUIZ-GALLARDÓN SOSTIENE QUE LOS JUECES TENGAN POSIBILIDAD DE SER FLEXIBLES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY

Ante el panorama que se está creando, los jueces toman la iniciativa de plantear un cambio en la Ley hipotecaria

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La Asociación Profesional de la Magistratura denuncia que bancos y aseguradoras especulan con las hipotecas, paralizando ejecuciones hipotecarias para elevar el precio de las viviendas. En julio de 2011 el TC inadmitió a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell en relación con los arts. 579, 695 y 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,  buscando restar fuerza de los bancos con las hipotecas.

La crisis, cuyas las cifras macroeconómicas están empezando a dar noticias no del todo malas, a pie de calle continua siendo implacable: una de las vertientes más visibles, la de las ejecuciones hipotecarias, ha llegado ya al núcleo de la magistratura; donde se están planteando reformas o al menos protocolos que permitan al juez un margen.

Albertor Ruiz Gallardón

Fernando de Rosa, vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha sostenido ayer  en la inauguración de la XXII edición de las jornadas de jueces decanos de España,  que se celebran en Barcelona, una reforma de la legislación hipotecaria; admitiendo que el actual marco normativo genera "disfunciones" por el elevado número de desahucios ordenados y el impacto social que acarrean. El vicepresidente recordó que el servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial "analiza diariamente" los datos de los juzgados civiles, por lo que está más que constatando el impacto de los desahucios sobre los ciudadanos, aparte de los ecos periodísticos que sin duda hay.

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Fuente: PwC

De Rosa ha admitido que hay "un problema social" que deriva de las ejecuciones hipotecarias, insistiendo en que las propuestas de modificación que los jueces decanos identificarán y plantearán posteriromente se harán  "dentro del respeto al poder ejecutivo y al judicial" ya que la legislación "no puede ser sustituida por las iniciativas particulares" de ningún juez. "Será -afirmó- una propuesta desde la base de la pirámide y el Consejo intentará que se plasme después en normas. Somos un termómetro de lo que está ocurriendo en la sociedad", ha dicho.

Última iniciativa desde un juzgado

En febrero del año pasado y a raíz de un Auto de la Audiencia Provincial de Navarra se abrió un intenso debate acerca de la viabilidad práctica del intento de la dación en pago ante la imposibilidad de abonar las cuotas de un préstamo hipotecario. El debate cristalizó en un Real Decreto de marzo de este año, una norma que mejora los procedimientos de ejecución de garantías hipotecarias. El RD está pasando sin pena ni gloria.

De todos modos, son los jueces los que, a través de resoluciones a veces sorprendentes, están dadno aire en ocasiones a los deudores hipotecarios. La última resolución significativa en este sentido es de septiembre, cuando la Audiencia Provincial de Navarra decidió en un Auto permitir que el BBVA siga reclamando a dos personas la parte de deuda hipotecaria que les queda por entregar después de ya haberse quedado el banco con la vivienda (40.110,62 euros más intereses y costas, tras  adjudicarse su vivienda por un valor inferior al tasado por la propia entidad antes de la subasta). Sin embargo, sugirió modos a través de los  que los afectados puedan interrumpir el procedimiento tras decir que todo ello es "consecuencia para una inmensa mayoría de ejecutados de una situación económica y financiera que no ha sido fruto de su voluntad, debiendo situarse su origen y responsabilidad en otras instancias".

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Fuente:  Asociación Hipotecaria Española

La resolución subraya que los deudores, finalmente privados de su vivienda, no se refirieron en su recurso a situaciones ni plantearon argumentos que podrían haber dado lugar a una posible paralización del proceso del proceso de embargo.

Sugiere, por ejemplo, la posibilidad de alegar "circunstancias sobrevenidas" que hubieran impedido pagar las cuotas de la hipoteca, como por ejemplo, tal y como dice el Auto, "el contexto social y económico en que actualmente nos hallamos inmersos, ante la inesperada y vertiginosa deriva en los últimos años de la crisis económica y financiera".

También especifica la Audiencia que podría haberse alegado "abuso de derecho" del banco o ir contra actos propios.

También alude el Auto a que el deudor puede solicitar como medida cautelar parar la ejecución hipotecaria alegando que "el consentimiento contractual se hubiera prestado por error o con desconocimiento sobre sus elementos configuradores esenciales".

Dación en pago con la Ley Hipotecaria y el Código Civil

La famosa dación en pago no es necesario forzarla, está en el Código. Se trata de trabajar desde el tenor del art. 140 de la Ley Hipotecaria, que dice que "No obstante lo dispuesto en el artículo 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor. Cuando la hipoteca así constituida afectase a dos o más fincas y el valor de alguna de ellas no cubriese la parte de crédito de que responda, podrá el acreedor repetir por la diferencia exclusivamente contra las demás fincas hipotecadas, en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo 121".

¿Y a qué se refiere el 105? A la responsabilidad ilimitada del 1911 del Código Civil: "La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo 1.911 del Código Civil". El art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referente a la ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados dice: "Cuando la ejecución se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados o pignorados en garantía de una deuda dineraria se estará a lo dispuesto en el capítulo V de este Título. Si, subastados los bienes hipotecados o pignorados, su producto fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución".

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