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26/04/2024. 13:10:15

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Apple y Swatch «THINK DIFFERENT»

Curia Europea

El Tribunal General desestima los recursos interpuestos por Apple Inc. contra las resoluciones de la EUIPO que
habían declarado la caducidad de la marca denominativa THINK DIFFERENT.

El 24 de agosto de 2018, la División de Anulación de la EUIPO declaró la caducidad de las marcas controvertidas
para todos los productos en cuestión a partir del 14 de octubre de 2016. Los recursos que Apple interpuso contra
las resoluciones de la División de Anulación fueron rechazados por la Cuarta Sala de Recurso. En enero de 2021,
Apple Inc. interpuso tres recursos ante el Tribunal General.

Mediante sus recursos, Apple Inc. criticaba, entre otros extremos, que la Sala de Recurso no hubiera tenido en
cuenta el elevado grado de atención del público pertinente al apreciar el uso efectivo de las marcas controvertidas.
En particular, refutaba la conclusión de la Sala de Recurso en el sentido de que el público pertinente pasase por alto
con facilidad las etiquetas ubicadas en el embalaje de los ordenadores iMac, etiquetas en las que figuraban las
marcas controvertidas. Para el Tribunal General, Apple no demuestra que tener en cuenta un grado de atención
elevado habría llevado a la Sala de Recurso a considerar que el consumidor fuera a examinar hasta el más mínimo
detalle del embalaje y que habría prestado una atención particular a las marcas controvertidas. Por otro lado, el
Tribunal General desestima la alegación de Apple conforme a la cual la Sala de Recurso erróneamente no tuvo en
cuenta las cifras de ventas de los ordenadores iMac en el conjunto de la Unión, presentadas en la declaración
testifical de 23 de marzo de 2017. Las cuentas anuales correspondientes los años 2009, 2010, 2013 y 2015 que se
adjuntaron a esa declaración únicamente contienen datos sobre las ventas mundiales netas de ordenadores iMac
pero no aportan dato alguno relativo a las cifras de ventas de ordenadores iMac en la Unión.

El Tribunal General pone de relieve que, contrariamente a lo que aduce Apple, las conclusiones de la Sala de
Recurso sobre el carácter distintivo de las marcas controvertidas no resultan contradichas por un conjunto de
elementos probatorios cuyo objeto sea acreditar el uso efectivo de aquellas. Aunque es cierto que entre los
elementos probatorios sobre el uso efectivo presentados ante la EUIPO figuran numerosos artículos de prensa que
se refieren al éxito de la campaña publicitaria titulada «THINK DIFFERENT» cuando esta se lanzó en 1997, esos
artículos se publicaron más de diez años antes de que comenzara el período pertinente.

El Tribunal General considera que en el presente asunto no se aprecia vulneración alguna del derecho a ser oído.
Además, según el Tribunal, la Sala de Recurso fundamentó de modo suficiente en Derecho las resoluciones
impugnadas en lo referente a que Apple hubiera aportado pruebas del uso efectivo de las marcas controvertidas

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