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20/04/2024. 06:41:05

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Aprobado el Anteproyecto de Ley de regulación de participaciones significativas en entidades aseguradoras y de mediación de seguros y de reaseguros

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El Consejo de Ministros acaba de aprobar el Anteproyecto de Ley que modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con el fin de incorporar totalmente al Derecho español la Directiva de participaciones significativas.

Aprobado el Anteproyecto de Ley de regulación de participaciones significativas en entidades aseguradoras y de mediación de seguros y de reaseguros

El Consejo de Ministros de hoy, que ha aprobado, tal y como anunciamos anteayer en Legal Today, un Real Decreto Ley por el que se crea un Fondo para la Adquisición de Activos Financieros; unido a otro Real Decreto, por el que se fijan los importes garantizados a que se refieren el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores; ha aprobado también el anteproyecto de una importante norma que cambia los términos de diversos aspectos de los seguros.

Los objetivos de esta normativa son:

  • clarificar los criterios y procedimientos para la evaluación por parte de la Dirección de Seguros y Fondos de Pensiones de las participaciones significativas, elevando la seguridad jurídica
  • agilizar la tramitación, con plazos más ajustados y transparentes
  • reforzar la colaboración entre supervisores

Entre las novedades más importantes del Anteproyecto se encuentra la obligación de notificar a la Dirección General, en su facultad evaluadora, las adquisiciones en entidades aseguradoras y de mediación de seguros y reaseguros que alcancen el 10 por 100 del capital, tal y como ya se establece en la normativa actual.

También se deberá notificar al supervisor para su evaluación cuando la participación en el capital o los derechos de voto rebasen los umbrales del 20 por 100, 30 por 100 y 50 por 100, actualmente en están en el 20 por 100, 33 por 100 y 50 por 100. Asimismo, las participaciones de entidades aseguradoras que, no siendo significativas, supongan alcanzar o superar el umbral del 5 por 100 del capital o de los derechos de voto. Actualmente no existe este límite, pero se unifica con la nueva normativa pendiente de aprobación sobre participaciones significativas en entidades de crédito y servicios de inversión.

Se introducen, además, criterios estrictamente prudenciales, claros y tasados; que la Dirección General debe tener en cuenta a la hora de evaluar la idoneidad del potencial adquiriente como son honorabilidad y solvencia del adquiriente; honorabilidad de los futuros administradores de la entidad; la capacidad de la entidad de cumplir con las obligaciones normativas que les resulten exigibles y la existencia de indicios racionales de la realización de operaciones de blanqueo o financiación del terrorismo.

Por otro lado, se definen plazos más claros y transparentes. El plazo total máximo para que el supervisor finalice su evaluación y notifique la existencia o no de oposición a la adquisición de una participación significativa en una entidad aseguradora se fija en sesenta días hábiles y se mantiene el silencio administrativo positivo. Para el caso de las corredurías de seguros el plazo es de noventa días. Con el fin de evitar dilaciones infundadas, no se permite más que una única suspensión del citado plazo para la solicitud adicional de información.

Por último, este anteproyecto representa un refuerzo en la cooperación entre el supervisor de la entidad adquiriente y el de la adquirida, tanto a nivel nacional como entre supervisores de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea.

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