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19/04/2024. 08:25:04

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Aprobado un severo Anteproyecto de reforma del Código Penal

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Declara la imprescriptibilidad de los delitos más graves de terrorismo. Inaugura la responsabilidad penal de las personas jurídicas, el acoso laboral, la tipificación de la trata de seres humanos y la piratería. La prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social pasa a diez años. Incorpora la "libertad vigilada" en delitos sexuales y terrorismo tanto de sus víctimas como de sus familiares.

El viernes pasado, el texto del Anteproyecto de modificación del Código Penal pasó el trámite del Consejo de Ministros. Se trata de una amplia y ambiciosa reforma, con interesantes puntos ya sea desde la perspectiva social, donde, según palabras de María Teresa Fernández de la Vega, el ciudadano estará más tranquilo; como dogmático, ya que las personas jurídicas podrán delinquir, quien ha cumplido una pena de presión puede pasar a un status intermedio, donde estará sometido a vigilancia y no tendrá total libertad deambulatoria; y los delitos de terrorismo serán imprescriptibles.

Aprobado un severo Anteproyecto de reforma del Código Penal

Tal y como anunciábamos el viernes, la macrorreforma del Código Penal se ha puesto en marcha.

Disposiciones comunes a los tipos:

 

1.-Prescripción de delitos

La prescripción se interrumpe cuando el juez instructor lleve a cabo un acto material sustancial o cuando ordene a la policía judicial la práctica de diligencias orientadas a la detención de una persona determinada. Además, el hecho de presentar denuncia o querella ante órgano judicial contra una persona determinada suspenderá el cómputo de prescripción.

Para los delitos de terrorismo que hayan causado una muerte, graves lesiones físicas o psíquicas; o que incluyan secuestro, la reforma declara su imprescriptibilidad.

 

2.-Agravantes cuando el ofendido es menor

En la actualidad, el hecho de que la víctima de un delito sexual sea menor de trece años se tiene en cuenta únicamente a efectos de aplicar una agravante por ser un sujeto "especialmente vulnerable". El nuevo texto prevé la creación de delitos específicos de "abusos y agresiones sexuales a menores" que permitirán responder de forma más precisa frente a este tipo de conductas delictivas.

Recoge también el agravante, penado con hasta quince años de prisión, aplicable a los supuestos en que la víctima se encuentre en una situación de total indefensión, derivada de su escaso desarrollo intelectual y físico y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años. La protección a los menores frente a los delitos sexuales se completa con otras medidas específicas, entre las que se encuentra la creación de la pena de privación de la patria potestad.

 

3.-"Libertad vigilada"

El Anteproyecto crea la figura denominada "libertad vigilada" para el control y seguimiento de terroristas y delincuentes sexuales; cuyo inicio tiene lugar a partir de la finalización de la privativa de libertad.

Consistirá en la imposición de una serie de obligaciones que deberá cumplir el condenado:

  • no aproximarse a la víctima o a aquellos familiares o personas que determine el juez o tribunal, ni comunicarse con los mismos,
  • estar siempre localizable, y presentarse con determinada periodicidad en un lugar establecido por la Administración,
  • comunicar cada cambio del lugar de residencia, de donde no podrá ausentarse sin autorización del juez,
  • no acudir a determinados lugares o establecimientos, ni vivir en determinados sitios,
  • no desempeñar determinadas actividades que pueda aprovecharse para cometer hechos punibles de similar naturaleza (por ejemplo, una persona que haya cometido delitos contra la libertad sexual de menores nunca podrá trabajar en un lugar de ocio destinado a estos tramos de edades), así como tener informado al juez de su lugar de trabajo,
  • participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares, y seguir un tratamientos médicos.

Para garantizar el cumplimiento efectivo de esta pena, el juez o tribunal podrá acordar la utilización de medios electrónicos que permitan la localización y seguimiento permanente del reo. Frente a delitos graves resultará aplicable, además de la pena de prisión, una pena accesoria de libertad vigilada de entre diez y veinte años. Frente a delitos menos graves, el juez podrá imponer libertad vigilada de entre uno y diez años. Cuando concurran las circunstancias de reincidencia, habitualidad, pluralidad de delitos o extrema gravedad de los mismos, la pena deberá aplicarse en su mitad superior.

 

Tipos nuevos, o con importantes reformas:

 

1.-Pornografía y prostitución

En el ámbito de la prostitución y la pornografía infantil, el Anteproyecto tipifica nuevas conductas, como la captación de menores para que participen en espectáculos pornográficos o el ofrecimiento de pornografía infantil. También se tipifica como delito el lucro obtenido con estos espectáculos infantiles.

En cuanto al delito de prostitución, a partir de esta reforma también se incriminará la conducta del cliente de prostitución cuando la relación sexual se lleve a cabo con un menor o incapaz.

 

2.-Asociación de malhechores

Este Anteproyecto de Ley también establece medidas para impedir que los delincuentes se sirvan de los beneficios y facilidades que pueden obtener de asociaciones transitorias para llevar a cabo delitos.

 

3.-Urbanismo

En el ámbito de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, se ha endurecido la respuesta penal, aumentando el ámbito de las conductas típicas y persiguiendo a las autoridades y funcionarios públicos que silencien las infracciones urbanísticas que conozcan en el ejercicio de sus funciones. Se extiende al momento de la urbanización la tipificación penal de obras ilegales o clandestinas.

 

4.-Comercio de seres humanos

Se tipifica autónomamente el delito de trata de seres humanos. Podrá ser castigado con penas de entre cinco y ocho años de prisión. Se castigará a quien capte, transporte, traslade, acoja o aloje utilizando violencia, intimidación, engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, para explotación laboral, sexual o extracción de órganos.

 

5.-Piratería

Se crea un nuevo delito de piratería, castigado con penas de entre diez y quince años de prisión, dentro del título dedicado a los delitos contra la Comunidad Internacional.

 

6.-Hacienda pública y Seguridad Social

La prescripción de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social pasa a diez años. El objetivo de la reforma, según fuentes de la Moncloa, es que la denuncia de un delito fiscal no paralice el procedimiento de liquidación y recaudación por parte de la Administración tributaria si se dispone de suficientes elementos para ello. Tras esta reforma del Código Penal, deberá llevarse a cabo la necesaria adecuación del artículo 180, DA 10ª y demás normas concordantes de la Ley General Tributaria.

 

8.-Acoso laboral

Comprende tanto la presión psicológica en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre como la alteración de condiciones contractuales, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad; tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas como en el de las relaciones jurídico-públicas (funcionarios).

 

9.-Consumo

Se incorpora como figura delictiva la denominada "estafa de inversores", incriminando a los administradores de sociedades que coticen en el mercado de valores y falseen sus balances o las informaciones sobre sus recursos, actividades y negocios con el fin de captar inversores u obtener créditos o préstamos.

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