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20/04/2024. 04:43:59

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Baltasar Garzón se declara competente para investigar las desapariciones de la Guerra Civil y años posteriores

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La Fiscalía ha anunciado que recurrirá.

La Audiencia Nacional, finalmente, investigará, juzgará e impondrá las penas pertinentes a los responsables de las desapariciones acaecidas durante el levantamiento, guerra y postguerra civil española. El juez Baltasar Garzón ha llegado al convencimiento de que el delito de detención ilegal sin informar del paradero de la víctima es permanente, y que los crímenes contra la humanidad no pueden amnistiarse. Además, según el magistrado, las conductas se conectan con un delito contra altos organismos de la Nación y forma de Gobierno, que compete a la Audiencia.

Baltasar Garzón se declara competente para investigar las desapariciones de la Guerra Civil y años posteriores

Un Auto emitido por el juzgado de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional declara al magistrado competente para investigar lo que se están llamando "muertes del franquismo". Tal y como informamos en Legal Today, el Ministerio de Justicia puso a su disposición el Instituto Nacional de Toxicología

La decisión se aplica a los desaparecidos durante la Guerra Civil española (1936-1939) y el régimen del general Francisco Franco (1936-1975).

Acerca de las dificultades jurídicas que plantea el casoel magistrado ha acudido, básicamente, a la sentencia del Tribunal Supremo que condenó al ex militar argentino Adolfo Scilingo a 1.084 años de cárcel como autor de crímenes contra la humanidad cometidos en Argentina en 1976, una fecha en la que dicho delito no existía como tal en el Código Penal español, ya que fue introducido en noviembre de 2003.

 

Consulte la Sentencia Scilingo 

En dicha sentencia, el Alto Tribunal estableció que, en virtud del principio de jurisdicción universal, los tribunales españoles eran competentes, dado que los actos del ex militar argentino constituyeron un ataque generalizado y sistemático contra una parte de la población civil, por lo que era válido encuadrarlos en el ámbito de crímenes contra la humanidad; circunstancias que Baltasar Garzón asimila al caso español.

Además, arguye "consumación permanente" de los delitos. En este sentido, razona que el Código Penal de 1932 describía y penaba la detención ilegal, a lo que el magistrado asimila "el contexto de crímenes contra la humanidad en que fueron cometidos, dada su naturaleza sistémica y generalizada". Añade, además, que "ya eran conductas delictivas en el momento del comienzo de su ejecución (1936), poco antes de la guerra civil, y siguen cometiéndose en la actualidad, dada su naturaleza de delitos permanentes".

En cuanto a la Ley de Amnistía de 1977, Baltasar Garzón argumenta que no pueden considerarse incluidos en indultos generales los delitos que, con arreglo a las normas de derecho penal internacional, se catalogan como crímenes contra la humanidad.Dice además que el artículo 62 de la Constitución prohíbe los indultos generales tras su entrada en vigor, por lo que la amnistía "sería nula de pleno derecho", porque el delito se sigue produciendo hoy en día.

Por lo que respecta a que los crímenes de lesa humanidad fueron incluidos en el Código Penal español en 2003, a través de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuyo artículo 23.4 establece que la justicia española es competente para investigar delitos de genocidio o contra la humanidad cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional, Garzón argumenta que la "doctrina Martens" contenida en las Convenciones de La Haya de 1899 sobre leyes de guerra ya los mencionaba; a lo que añade que esos hechos, cometidos entre 1936 y 1952, "tenían ya, en aquella época, la categoría de actos prohibidos por el derecho de la guerra e integraban la categoría de crímenes contra las Leyes y Costumbres de la Guerra y Leyes de Humanidad, que como tales identificó la Comisión Multinacional de Responsabilidades" de 1919; y están tipificados en el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998.

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