Los servicios jurídicos de CCOO han ganado una demanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) que había suspendido el derecho al cobro de la prestación a un navarro por no presentar la declaración anual de rentas dentro del plazo de 15 días que marca la norma.

El pasado día
26 de junio el Juzgado de lo Social nº tres de Pamplona dictó una sentencia por
la que se estimó la demanda presentada por los Servicios Jurídicos de CCOO de
Navarra, en representación de un beneficiario del subsidio por desempleo para
mayores de 52 años. La relevancia de la
sentencia radica en que el juzgado ha estimado la demanda al considerar que la
literalidad de la norma no puede estar por encima de la justicia material.
En este caso concreto, el demandante tenía reconocido el derecho al subsidio
desde el año 2011 y, si bien durante los años 2012 y 2013 recibía una carta
certificada recordándole su obligación de presentar su declaración anual de
rentas en el plazo de quince días para acreditar que tenía derecho a esta
prestación, los años 2014 y 2015 solamente recibió una carta informativa sobre
los mismos extremos. Durante 2016 el SPEE le vuelve a remitir una carta
informativa y como el beneficiario no aportó en el plazo de quince días su
declaración de la renta, el Organismo citado dictó una Resolución donde le hace
devolver parte de la prestación que había cobrado y además le suspende el
derecho a su cobro.
Cuando el beneficiario recibió en casa la resolución presentó, de forma
manuscrita, una reclamación alegando que no había recibido ningún aviso y que
además concurrían unas circunstancias familiares extraordinarias que habían
motivado que el mismo no se percatase de su obligación de entregar la
documentación requerida dentro del plazo, aportando un informe médico que
justificaba y explicaba lo alegado. Pese a estas alegaciones el SPEE, haciendo
una interpretación literal de la norma, mantuvo que el trabajador debía
devolver una parte de la prestación percibida y que además la misma quedaba en
suspenso.
No se le podía retirar la prestación
En este sentido el Juzgado de lo Social argumentó que no se le podía retirar la
prestación porque, por las circunstancias especiales que atravesaba el
demandante, no se puede concluir que existía una voluntariedad de incumplir sus
obligaciones legales. Además el juzgado afirma en la sentencia que no
debe interpretarse de forma rígida la normativa cuando no se aprecia ningún
elemento de fraude o aprovechamiento por parte del beneficiario. Y en último
lugar, la resolución impugnada no es ajustada a derecho, dice el juzgado, por
no responder a un criterio de justicia material que deber tenerse en cuenta en
la interpretación de cualquier norma jurídica, no debiendo olvidarse que
precisamente la justicia es uno de los valores superiores del ordenamiento
jurídico.
A juicio de CCOO, aplicar literalmente las normas pese a que los beneficiarios
aleguen y prueben situaciones de excepcionalidad, no tiene que ser el único
criterio que debe ser tenido en cuenta ya que existen casos, como el presente,
en el que los criterios de justicia material deben ser valorados por encima de
cualquier otra consideración.
Por último, CCOO ha alertado que, en este caso, se ha logrado esta corrección,
pero desgraciadamente en otros casos parecidos o similares, al no ser
recurridas estas actuaciones administrativas, beneficiarios de
prestaciones básicas del sistema público se han quedado sin ellas al no tenerse
en cuenta por el SPEE estos criterios de justicia material como elemento
finalista en la interpretación de las normas jurídicas.