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14/10/2024. 21:04:56
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¿Cómo ha cambiado la jubilación?

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Se ha aprobado y publicado el Real Decreto Ley 5/2013 de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, con el objetivo de abordar la transición entre vida activa y jubilación. La reforma introduce en el ámbito de la Seguridad social y de las políticas de empleo, un enfoque integral que supone una novedad, y que permite abordar el problema del fomento del envejecimiento activo de forma sistemática.

Una persona mayor tecleando en un ordenador portátil

Los objetivos principales son reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el empleo.

Estos objetivos se alcanzan mediante medidas en tres ámbitos: jubilación anticipada y parcial, compatibilidad entre trabajo y pensión, y lucha contra la discriminación por razón de edad en el empleo.

Prolongación de la vida laboral

El Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, establece una serie de modificaciones en materia de jubilación anticipada, jubilación parcial y compatibilidad entre salario y pensión, tras la discusión en el seno de la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo del informe sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la prolongación voluntaria de la vida laboral remitido por el Gobierno el 26 de octubre del pasado año.

Este informe contenía un análisis sobre la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la jubilación parcial, así como un informe sobre la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta ajena o cuenta propia, en línea con la recomendación duodécima del Pacto de Toledo.

Dicha recomendación señala: "Es oportuna la modificación del régimen jurídico de la jubilación para conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador (…) favoreciendo así la aproximación de la edad real a la edad legal de acceso a la jubilación (…) La jubilación anticipada debería reservarse a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y voluntariamente opten por acogerse a ella (…) Hay que introducir esquemas de mayor permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva que permitan la coexistencia de salario y pensión".

Jubilación anticipada

Se hace una modificación de la jubilación anticipada para incrementar la coherencia del sistema.

  • Se mantiene el esquema general de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.
  • Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley 27/2011. De esta forma, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo periodo.
  • Se introduce una mayor gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo     a la carrera de cotización, con el objetivo de reforzar el principio de neutralidad y contributividad.
  • Se fija un periodo mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2% para periodos de cotización inferiores a 38 años, del 1,875% para periodos de entre 38 años y seis meses y 41    años y seis meses, del 1,7% para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses       y del 1,625% a partir de los 44 años y seis meses.Para la jubilación anticipada involuntaria, se establece una reducción de 1,875% para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750% para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625% para periodos a partir de los 41 años y seis meses.

Jubilación parcial

Se reconduce la modalidad hacia su objetivo original: facilitar la transmisión intergeneracional de conocimiento y experiencias. Se evita así que se utilice como una forma de acceso privilegiado a una jubilación anticipada. Para ello:

  • Se limita al 50% la reducción máxima de jornada con carácter general.
  • Se permitirá alcanzar el 75% de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de al menos dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
  • Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad).

Compatibilidad entre trabajo y pensión

El Real Decreto Ley facilita la posibilidad de ser pensionista activo, una opción que estaba muy restringida en el ordenamiento español, a diferencia de otros países europeos:

  • Se abre la posibilidad de trabajar, tanto por por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50% de la pensión.
  • Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales. Se introduce, no obstante, una cotización de "solidaridad" del 8% (6% a cargo de la empresa, 2% a cargo del trabajador).
  • Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
  • Para acceder a esta modalidad se deberá haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora.

Se establecen para los funcionarios públicos condiciones semejantes de compatibilización de empleo y pensión.

Se creará, en el plazo de un mes, un Comité de Expertos para el estudio del Factor de Sostenibilidad y la remisión de una propuesta al Pacto de Toledo, en línea con lo previsto en la Disposición Adicional 59 de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.

Discriminación por edad

La norma modifica la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/2011, que regula las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas o grupos de empresas que ocupen a más de 100 trabajadores con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta o más años. De esta forma se compensa el impacto que generan estos procesos sobre el sistema de protección por desempleo y de pensiones, con el objeto de desincentivar en mayor medida los ajustes de plantilla que perjudican a trabajadores de mayor edad de forma discriminatoria.

Esta situación genera un acortamiento de la vida laboral (más del 40% de las jubilaciones era anticipada) y enormes cargas al sistema (la mayor parte de las jubilaciones anticipadas accedía desde prestaciones y subsidios). Por ello se modifica la compensación que deben pagar las empresas de mayor tamaño por la inclusión de trabajadores de más edad en despidos colectivos.

  • Se exige la compensación no sólo a las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas en pérdidas que en cinco años obtengan resultados positivos. El objetivo es desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en despidos colectivos, mucho más difíciles de reinsertar en el mercado laboral.
  • Para evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido, la obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
  • Se homogeniza la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el   resto de prestaciones del sistema, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo.

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