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16/04/2024. 17:58:36

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Cuando el blog es la prueba

EFE

Las dos personas condenadas por interrumpir el discurso de Manuel Chaves en el Día de Andalucía han presentado una apelación a la sentencia y han aportado textos del blog personal del presidente andaluz para justificar que su protesta estaba sujeta al derecho a la libertad de expresión.

Cuando el blog es la prueba

El recurso de apelación ante la Audiencia Provincial señala que no se cometió un delito de desórdenes públicos, por el que fueron condenados, sino que se trató de una acción amparada por la libertad de expresión, según informa la defensa de ambos condenados.

Para justificar esta calificación, la defensa cita el blog personal de Chaves, en el que el presidente se refiere a la protesta y afirma que "como no podía ser de otra manera, he respetado su decisión. La solidez de la democracia andaluza se mide por la libertad de expresión de todos como un derecho fundamental, aunque el escenario para ejercerlo a veces no sea el más oportuno."

La defensa de los condenados ha solicitado que sea el propio presidente de la Junta el que ratifique, ante la Audiencia Provincial, la veracidad de este artículo.

La sentencia condena a las dos personas a cinco días de localización permanente y a una multa de 120 euros a cada uno.

Según la sentencia, cuando Chaves pronunciaba su discurso "Francisco Manuel Silva Merchante y Lidia Maudit Santisteban, puestos previamente de común acuerdo, que se encontraban invitados al acto, desplegaron una pancarta que decía "por una vivienda digna, desahucio no", siendo desalojados del lugar, sin resistencia alguna por agentes de la policía. No se ha acreditado que formularan ninguna expresión irrespetuosa".

La defensa, en su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, expresa su conformidad con los hechos probados y precisa que éstos "no constituyen una falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal, ya que en el ánimo de los activistas lo único que se quería era manifestar su discordancia con la política de vivienda de la Junta de Andalucía, eje central del debate electoral de esos días".

Estos hechos, señala la defensa, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de las Audiencias Provinciales, están amparados por el derecho a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución española.

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