Las dos personas condenadas por interrumpir el discurso de Manuel Chaves en el Día de Andalucía han presentado una apelación a la sentencia y han aportado textos del blog personal del presidente andaluz para justificar que su protesta estaba sujeta al derecho a la libertad de expresión.

El recurso de
apelación ante la
Audiencia Provincial señala que no se cometió un delito de
desórdenes públicos, por el que fueron condenados, sino que se trató de una
acción amparada por la libertad de expresión, según informa la defensa de ambos
condenados.
Para justificar esta calificación, la defensa cita el blog personal de Chaves,
en el que el presidente se refiere a la protesta y afirma que "como no
podía ser de otra manera, he respetado su decisión. La solidez de la democracia
andaluza se mide por la libertad de expresión de todos como un derecho
fundamental, aunque el escenario para ejercerlo a veces no sea el más oportuno."
La defensa de los condenados ha solicitado que sea el propio presidente de la
Junta el que ratifique, ante la Audiencia Provincial, la veracidad de este
artículo.
La sentencia condena a las dos personas a cinco días de localización permanente
y a una multa de 120 euros a cada uno.
Según la sentencia, cuando Chaves pronunciaba su discurso "Francisco
Manuel Silva Merchante y Lidia Maudit Santisteban, puestos previamente de común
acuerdo, que se encontraban invitados al acto, desplegaron una pancarta que
decía "por una vivienda digna, desahucio no", siendo desalojados del
lugar, sin resistencia alguna por agentes de la policía. No se ha
acreditado que formularan ninguna expresión irrespetuosa".
La defensa, en su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial
de Sevilla, expresa su conformidad con los hechos probados y precisa que éstos
"no constituyen una falta contra el orden público del artículo 634 del
Código Penal, ya que en el ánimo de los activistas lo único que se quería era
manifestar su discordancia con la política de vivienda de la Junta de
Andalucía, eje central del debate electoral de esos días".
Estos hechos, señala la defensa, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de las Audiencias Provinciales, están amparados por el derecho a la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución española.