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28/03/2024. 16:20:55

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¿De qué lado de la intimidad estamos?

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Que me presenten una persona que no defienda argumentos contradictorios. Que me presenten a quien en una misma conversación, en un mismo momento vital, no pueda ser pillado en un renuncio que le haga replantearse sus posiciones. Y más aún, que me presenten a quien, tristemente, no haya evolucionado a lo largo de su vida, que no se sorprenda del cambio ideológico al que le ha llevado, no sólo un mayor conocimiento intelectual, sino especialmente sus propias experiencias, lo que a lo largo de su vida haya experimentado y sentido.

Muñeco con un yes y un no

Sin embargo, y a pesar de lo inevitable de ser contradictorios y de que caer en nuestras contradicciones es la única y mejor manera de avanzar en lo que a pensamiento se refiere, lo cierto es que todo ser humano que se vea en la tesitura tratará de encontrar cierta coherencia a sus argumentos vitales, tratará, aunque sea mínimamente, de darse y encontrarse cierto sentido global como persona.

Si lo que pasa a nivel individual y personal nos parece lógico y saludable, pues parte de la falibilidad de nuestros propios pensamientos, podríamos pensar que su traslado y aplicación a nivel social obtendría idénticos resultados. Sin embargo, el contexto social no es un calco del individual. A la vez que por ello mismo, lo que sirve en un ámbito no tiene porqué, necesariamente, ser extrapolable al otro.

Y es que ese esfuerzo de coherencia que individualmente, por propia supervivencia y sin darnos cuenta, tratamos de realizar en tanto que personas, se pierde en la maraña de relaciones sociales, en las dinámicas e interacciones que de todo ello resultan y se establecen, en el complejo entramado que conforma su conjunto. De ahí y por eso mismo, que los mensajes de nuestro Ordenamiento Jurídico deban ser lo suficientemente claros. De ahí y por todo ello, la necesidad de una Pedagogía Jurídica fuerte, potente, que se atreva a defender los postulados de la norma, inculcando el respeto a la misma y a los valores que defiende. A posta o no, en el circo mediático y cortoplacista al que la gestión política tanto tiende, nadie pide que esa coherencia individual se aplique también a la sociedad, siendo más fácil reinterpretar y modificar normas, aunque sea momentáneamente, que defender su vigencia, siempre que ésta siga considerándose, en el fondo, total y absolutamente necesaria.

Y lo anterior con la importancia que tiene. Sólo una sociedad responsable, una sociedad que también se exige, es una sociedad fuerte. No nos engañemos al respecto, pues el beneplácito político hacia los berrinches sociales del momento, ni son ni pretenden el reconocimiento de nuestros derechos, sino que buscan y consolidan la infantilización de la sociedad a la que cada vez se tiene menos en cuenta.

La Protección de los Datos Personales y la Intimidad en su conjunto, el uso contradictorio que por los operadores sociales se hace, según momento y situación, es uno de los ámbitos en que lo anterior más se manifiesta. Veamos tres premisas de actuación distinta que nos servirán para la conclusión que posteriormente alcanzamos.         

  1. Uso de Datos Personales por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

La Sociedad de Riesgo en la que vivimos, implica o al menos, eso nos han hecho creer, una lucha constante entre los fines de Seguridad y Libertad. En este contexto, el acceso más especial y específico a datos personales por nuestra Policía, se justifica en la lucha contra una delincuencia cada vez más sutil y ágil en sus actuaciones. Este poder de acceso, sin que sea necesario el consentimiento de los titulares de los datos a los que efectivamente se accede, ha de estar limitado a esa función policial, ha de cumplir con determinados parámetros que la normativa en Protección de Datos delimita (en concreto, su Art.22.2 LOPD sobre ficheros policiales) y, a pesar de su régimen especial, ha de respetar determinadas garantías como el Derecho de Cancelación del dato una vez decaiga su utilidad policial.

Así, especialmente destacada, la Sentencia del TEDH "S and Marper vs United Kingdom" contra el almacenamiento policial indefinido e indiscriminado de muestras de AND de personas arrestadas. Con anterioridad a la misma, la Policía británica venía almacenando, independientemente de la gravedad de los hechos cometidos y de que estos hubieran quedado judicialmente demostrados, muestras de ADN de toda persona arrestada, conservando las mismas durante un tiempo indefinido que solía ser permanente, dependiendo de la mayor o menor capacidad de almacenamiento de la base de datos. La estigmatización perpetúa y cuasi masiva que lo anterior suponía, manifiesta en la mayor probabilidad que implicaba respecto del uso de esos datos en investigaciones policiales posteriores, no se justificaba por la mayor eficacia policial que a través de la misma se conseguía. Una base de datos de estas características, se anula ab inicio teniendo en cuenta los postulados de proporcionalidad más básicos. Esto es, la finalidad policial pretendida era perfectamente alcanzable con parámetros de tratamiento de datos más restrictivos y respetuosos con los derechos de los ciudadanos. Ello, no sólo por la ausencia de límite temporal al tratamiento de estos datos y su nulo contraste con la verdad judicial, sino también por el propio tipo de dato recogido (ADN). Críticas a las que se sumaba el hecho de que uno de los demandantes (S.) era menor en el momento de su arresto y posterior recogida de datos genéticos. Con lo que la actuación policial podía atentar no sólo contra el Art.8 de la Convención, sobre Protección de Datos, sino contra acuerdos internacionales de protección del menor.

(Disponible en http://www.bailii.org/eu/cases/ECHR/2008/1581.html).

  1. Uso de Datos Personales de Ciudadanos Excarcelados

A raíz de las excarcelaciones que se están produciendo estos días a consecuencia de la Sentencia del TEDH sobre la aplicación de la "Doctrina Parot", parte del sentir ciudadano reclama contar con datos personales actualizados, especialmente fotos, que permitan reconocer a quienes han sido excarcelados. Esto no es nuevo, pues propuestas de este tipo casi siempre han venido de la mano de sucesos especialmente graves en materia penal. Sin embargo, las necesidades de seguridad ciudadana que situaciones como la descrita generan, tienen ya encaje legal con el tratamiento de datos antes descrito, que justamente sirven de soporte para la labor de control que la ciudadanía reclama. A la vez que, en el contexto anterior, procediendo de otro modo a como actualmente la ley permite, se desbordarían criterios de proporcionalidad en relación con la finalidad de seguridad pretendida. La voz social que reclama estas medidas, suele representar o ampararse en la propia de las víctimas. Con absoluto respeto a éstas, se reclama sin embargo una protección jurídica de las mismas más rica y completa que, al margen de utilitarismos políticos, vaya más allá de conseguir satisfacciones parciales a partir de la restricción jurídica del contrario. 

  1. Uso de los datos personales por los medios públicos

La tercera premisa es la más real, la más práctica, la más impactante. Y es que de nada sirve la LOPD y los delitos asociados a su mal uso, especialmente los Arts.197 y ss. de nuestro Código Penal sobre revelación de secretos, si no contamos con un respaldo social y público que, de pleno y de facto, rechace su mal uso. Vivimos en una sociedad en la que lo que se dice es ley, lo que se publica ha pasado y lo que se comenta ha sucedido. Un contexto, en que acabar con el crédito social de una persona es sólo cuestión de dos sesiones del telediario. Un ambiente en que los programas de televisión hacen sumas y restas sobre el beneficio que les va a reportar infringir la ley, porque, aunque no sigan la norma, la sociedad sí les sigue, y las audiencias acaban dando un beneficio muy superior al perjuicio que multas o penas pecuniarias puedan ocasionarles.

Con estas tres patas se hace la mesa que antes anunciábamos. Una mesa coja. Una mesa a la que le falta coherencia. Todo ello porque, socialmente, se critica lo primero, se pretende lo segundo y se apoya lo tercero, en una conjunción de ideas diabólica e insostenible, sobre las que se reclama pedagogía pública. Repasemos lo que es el sentir social más extendido al respecto.

Respecto del uso policial de datos personales, se suele caer en su crítica, como si el Gran Hermano de George Orwell hubiera vuelto en plena vigencia, permitiendo, soterradamente, un control policial exento de todo control externo. Respecto de lo segundo, los datos pertenecientes a  excarcelados, nos olvidamos de los argumentos que fundamentan la crítica anterior, para llevar ese control policial y social a sus extremos. Finalmente, y por si lo anterior no fuera ya de por sí suficientemente contradictorio, no nos damos cuenta del Gran Hermano televisivo y mediático que entre todos hemos instaurado y consolidado.

¿Con qué argumento nos quedamos? ¿Qué tipo de sistema queremos? ¿Qué intimidad respetamos o perseguimos?

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