
A una periodista radiofónica le fue concedida, por parte de su emisora, una excedencia para trabajar en el gabinete de prensa de un partido político.
En el transcurso de la excedencia contrajo matrimonio con otra mujer. En contra de la expectativas alentadas por la empresa la actora, al solicitar el reingreso en la emisora, vio rechazada la solicitud.
En la presente resolución el TSJ de Galicia considera que en el presente caso hay evidencias de un trato "desigual en atención a la ideología política de cada trabajador" que han perjudicado a la periodista. Y que al haberse acreditado que el ideario de la emisora es contrario al matrimonio homosexual, y la empresa tuvo conocimiento del matrimonio celebrado por esta, concluye que "existe un trato distinto por cuestiones derivadas de la opción sexual y de la opción ideológica".
Considera la resolución que lo que se ha producido es un despido y lo sanciona con la nulidad.