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23/04/2024. 19:04:15

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Diríjase usted al Secretario Judicial

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El Secretario Judicial asume un papel directivo en el despliegue de la nueva Oficina, asumiendo nuevas funciones procesales.

Ya está aprobado el Real Decreto por el que se determinan los puestos tipo adscritos al cuerpo de Secretarios Judiciales, relativos al complemento general del puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función. El Ministerio, en el marco del Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Justicia, sitúa la figura del Secretario como pieza clave en el despliegue de la nueva Oficina Judicial, tanto por su papel esencialmente directivo al frente de la misma como por la asunción de nuevas funciones procesales.

Maza sobre mesa

Lo anunciamos en el mes de octubre, y ya está aquí: el peso de la Oficina Judicial se ha decantado hacia el Secretario. Francisco Caamaño destaca así el papel fundamental del Secretario Judicial como Director Técnico Procesal y Director de los Servicios Comunes Procesales. Subraya también el necesario impulso del uso de las tecnologías de la información como herramienta fundamental en este proyecto.

De este modo, se da un paso adelante en la modernización adaptándose al nuevo sistema de relaciones de puestos de trabajo, superando el sistema de plantillas hasta ahora vigente en la Administración de Justicia.

El coste global estimado de la aplicación del Real Decreto supone un crecimiento de masa salarial del cuerpo de Secretarios Judiciales de aproximadamente 5,5 millones de euros. No obstante, puesto que la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial será progresiva, esto no supondrá un incremento retributivo inmediato para todo el colectivo de Secretarios Judiciales, ya que no tendrá aplicación práctica hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Así, se simplificarán y unificarán los trámites en los juzgados.

Está prevista una nueva regulación del sistema de señalamientos de los juicios a través de una agenda programada, gestionada por el Secretario Judicial siguiendo las directrices que determine el titular del órgano. Asimismo se incluye una nueva regulación en materia de fe pública judicial mediante la incorporación de sistemas de firma electrónica en la grabación de las actuaciones judiciales.

La Nueva Oficina Judicial contiene una estructura básica compuesta por dos unidades:

1.-Unidad Procesal de Apoyo Directo. Vinculada directamente al titular del órgano jurisdiccional y con la asignación del personal mínimo indispensable para llevar a cabo sus funciones.

2.-Servicios Comunes Procesales. Estarán bajo la dirección de los secretarios judiciales y asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. Los hay de tres tipos:

2.1.-Servicio Común General. Será el encargado de realizar las labores de registro y reparto de los asuntos ingresados, actos de comunicación y auxilio judicial, y otras funciones accesorias como gestión del depósito de piezas de convicción y del archivo de los procedimientos.

2.2.-Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.  Llevará a efecto la tramitación de los procedimientos en todos aquellos aspectos en que no resulte imprescindible la intervención del Juez.

2.3.-Servicio Común de Ejecución. Recibirá sentencias y demás actos a los que la ley reconoce carácter ejecutivo para asegurar su cumplimiento.

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