
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avisado este jueves de que el Estado miembro que deniegue la ejecución de una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) debido a las malas condiciones de reclusión en el país que reclama la entrega deberá entonces asumir la aplicación de la pena en su propio territorio.
La opinión del abogado, que no es vinculante para el Alto Tribunal europeo pero marca la línea de las sentencias en la gran mayoría de los casos, explica que la obligación de ejecutar la pena en su territorio si niega la euroorden responde al objetivo de «luchar contra la impunidad» y se aplica a los nacionales o residentes del Estado miembro de ejecución cuando éste se compromete a aplicar la pena de conformidad con su Derecho interno.
El dictamen responde a una cuestión prejudicial del Tribunal de Casación belga tras rechazar Bélgica entregar a un ciudadano rumano a Rumanía y a un nacional belga a Grecia al considerar que las condiciones de reclusión en esos dos países expondrían a los reclamados a un riesgo de vulneración de sus Derechos fundamentales.
La corte belga pide aclaración sobre si la autoridad judicial de ejecución que rechace la entrega tiene además la facultad o la obligación de ordenar la ejecución en su propio territorio, para evitar la impunidad de las personas condenadas.
A esta cuestión el Abogado General Athanasios Rantos opina que el TJUE debe responder que el Estado miembro que deniega la ejecución de una OEDE debido a la existencia de tal riesgo de vulneración de los Derechos Fundamentales está obligado a ordenar la ejecución de la pena en su territorio cuando se trate de sus propios nacionales o de residentes en él.
Con todo, el letrado deja claro que los países de la UE están obligados en principio a cumplir con las euroórdenes que se les dirige y sólo pueden rechazar su ejecución en casos muy específicos definidos en la decisión marco. Con carácter excepcional, añade el dictamen, la existencia de un riesgo real de vulneración de Derechos Fundamentales en caso de entrega constituye un «nuevo motivo de no ejecución obligatoria», consagrado por el Tribunal europeo y que se añade a los ya previstos en las reglas de la OEDE.
En este contexto, aclara igualmente que existen razones «facultativas» de no ejecución en caso de que la persona reclamada sea nacional o residente en el Estado miembro de ejecución y que dicho Estado se comprometa a ejecutar la pena dictada en la euroorden, de conformidad con su Derecho interno.
El Abogado considera que dicho motivo de no ejecución pretende aumentar las oportunidades de reinserción social de la persona condenada una vez cumplida su pena, lo que presupone, por definición, que esta se ejecute efectivamente en el único Estado miembro en el que ello es todavía posible.
Así las cosas, concluye el dictamen, parece «incoherente» con la OEDE conferir una «mera facultad» a la autoridad judicial de ejecución sobre la orden de ejecución de la pena privativa de libertad y por tanto defiende que el carácter facultativo debe «convertirse en una obligación» siempre que concurran los requisitos para su aplicación y se respeten el procedimiento y los requisitos establecidos en la decisión marco.