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19/01/2025. 17:09:40
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El Abogado General de la UE considera legal conservar dirección IP para investigar delitos de derechos de autor

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Conclusiones del Abogado General en el asunto C-470/21 | La Quadrature du Net y otros (Datos personales y lucha contra la vulneración de derechos de propiedad intelectual)

Abogado General Szpunar: deberían permitirse la conservación y el acceso a los datos de identidad civil vinculados a la dirección IP utilizada para cometer infracciones penales exclusivamente en Internet cuando esos datos constituyan el único método de investigación para identificar a los autores

En su opinión, el mecanismo de respuesta gradual aplicado por la autoridad administrativa encargada de proteger los derechos de autor en Francia es compatible con las exigencias del Derecho de la Unión en materia de protección de los datos personales

Las conclusiones presentadas hoy se enmarcan en la reapertura del procedimiento en este asunto. En efecto, a petición de la Gran Sala, el Tribunal de Justicia decidió elevar el asunto al Pleno y plantear una serie de preguntas para que se les diera respuesta en la vista oral de los días 15 y 16 de mayo de 2023. El Primer Abogado General Maciej Szpunar presentó por primera vez sus conclusiones el 27 de octubre de 2022 (véase el CP n.º 172/22).

La Alta Autoridad para la Difusión de Obras y la Protección de los Derechos en Internet (Hadopi) 1 tiene como misión garantizar, en Francia, el respeto de los derechos de propiedad. Cuando se detecta que un internauta ha violado los derechos de autor, la Hadopi le envía una recomendación en la que le insta a abstenerse de cometer una nueva violación, seguida de una nueva advertencia en caso de que vuelva a reincidir. Si no se atienden las dos primeras advertencias y se produce una tercera violación, la Hadopi puede poner el asunto en conocimiento de la autoridad judicial competente para que se incoen diligencias penales.

Este sistema de respuesta gradual requiere que la Hadopi pueda identificar al autor de la violación para hacerle llegar las referidas recomendaciones. A tal fin, un decreto adoptado en 2010 permite a la Hadopi dirigirse a los operadores de comunicaciones electrónicas para que le faciliten los datos de identidad civil del usuario que tiene atribuida la dirección IP que se ha utilizado para cometer la infracción penal.

Cuatro asociaciones de protección de los derechos y libertades en Internet han impugnado en vía judicial dicho decreto. El Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (Francia), pregunta al Tribunal de Justicia si es compatible con el Derecho de la Unión recopilar los datos de identidad civil correspondientes a las direcciones IP y tratar de forma automatizada dichos datos con la finalidad de prevenir las violaciones de los derechos de propiedad intelectual, sin que previamente haya un control por un órgano jurisdiccional o por una entidad administrativa.

1 El 1 de enero de 2022, el Consejo Superior de lo Audiovisual (CSA) y la Hadopi pasaron a ser la Autoridad Reguladora de la Comunicación Audiovisual y Digital (Arcom). No obstante, los hechos objeto del litigio principal siguen comprendidos en la competencia de la Hadopi.

En las conclusiones que presenta hoy, el Primer Abogado General Szpunar considera que el Derecho de la Unión no se opone a que los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas estén obligados a conservar las direcciones IP y los datos de identidad civil correspondientes a estas y a que tenga acceso a ellos una autoridad administrativa encargada de la protección de los derechos de autor frente a las violaciones de estos derechos cometidas en Internet.

El Abogado General considera que la dirección IP, la identidad civil del titular del acceso a Internet y la información sobre la obra en cuestión no permiten sacar conclusiones precisas sobre la vida privada de la persona que presuntamente ha violado los derechos de autor. Se trata meramente de revelar la consulta puntual de un contenido que, considerado aisladamente, no permite obtener el perfil detallado de la persona que la realizó.

La finalidad de esta medida es que dicha autoridad pueda identificar a las personas titulares de esas direcciones sospechosas de ser responsables de las violaciones y, en su caso, adoptar medidas contra ellas. Además, no es necesario que ese acceso se supedite a un control previo por un órgano jurisdiccional o una entidad administrativa independiente. En efecto, estos datos constituyen el único método de investigación que permite identificar a la persona que tenía atribuida esa dirección en el momento de la comisión de la infracción penal.

El Abogado General subraya que no se trata de un cambio de la jurisprudencia existente, sino de un desarrollo pragmático de esta jurisprudencia que permite alcanzar una solución matizada en circunstancias particulares y muy bien delimitadas. En su opinión, este análisis es el resultado de una ponderación de los diferentes intereses en juego, de conformidad con el principio de proporcionalidad, que justifica afinar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la conservación y acceso a datos como las direcciones IP vinculadas a los datos de identidad civil, con la finalidad de evitar la impunidad sistémica de las infracciones penales cometidas exclusivamente en línea.

NOTA: Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los Jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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