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20/04/2024. 18:13:16

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El Anteproyecto de la Ley de Mercados de Valores y de los instrumentos financieros potencia la protección del pequeño inversor

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El objetivo de la norma es «asegurar unos elevados niveles de protección de los inversores en productos financieros, en especial los minoristas, y aumentar la seguridad, eficiencia, buen funcionamiento y estabilidad de los mercados de valores». Con estas palabras resumía el portavoz del Gobierno, Íñigo Méndez de Vigo, el Anteproyecto de Ley del Mercado de Valores y de los Instrumentos Financieros, texto que fue analizado por el Consejo de Ministros del pasado viernes. La norma incorporará al ordenamiento jurídico las directivas del Parlamento y el Consejo Europeos posteriores a la entrada en vigor de la Ley del Mercado de Valores, que data del año 1998.

Íñigo de la Serna e Íñigo Méndez de Vigo

El Anteproyecto tiene por objeto la adaptación de la Directiva comunitaria conocida como Mifid II y otros reglamentos. Según informó el Ejecutivo, ya ha pasado los trámites de consulta y de audiencia pública, en el que se recibieron 50 documentos con más de 450 observaciones, de 38 personas o entidades. Ahora será enviada al Consejo de Estado para recibir dictamen, volverá al Consejo de Ministros y será remitida al Parlamento para su aprobación y entrada en vigor en el plazo más breve posible.

La norma prohíbe el cobro de comisiones u otros incentivos cuando se prestan servicios de asesoramiento financiero independiente o gestión de carteras. El ejemplo más típico es el de una entidad, generalmente un banco, que comercializa o recomienda un fondo de inversión a un cliente. El banco cobra de la gestora del fondo un incentivo, lo que puede en algunos casos adulterar la labor de asesoramiento. La directiva Mifid II permite o prohíbe el cobro de estas comisiones u otros incentivos en función de los servicios que presten.

¿Cuándo se prohíbe el cobro de comisiones, retrocesiones u otro tipo de incentivos?

  • Cuando se prestan servicios de asesoramiento financiero independiente o gestión de carteras.
  • Si se prestan otros servicios de inversión, es necesario incrementar la calidad del asesoramiento y garantizar que se actúa de forma honesta, justa y profesional de acuerdo con el mejor interés del cliente.
  • Se considera que se cumplen estas condiciones cuando, por ejemplo, en la oferta de productos se incluyen productos de terceros competidores.

El anteproyecto también aborda otras problemáticas de los depósitos estructurados y obliga a que las empresas de servicios de inversión lleven un registro de actuaciones en las relaciones con sus clientes.

Depósitos estructurados

En cuanto a los depósitos estructurados, reciben un trato que hasta ahora no tenían; el de cualquier otro instrumento financiero. Son aquellos cuya rentabilidad depende de la evolución de un índice o del precio de un activo financiero. Mifid II establece que las entidades de crédito deben cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad, implantar medidas para evitar los conflictos de interés y asumir obligaciones sobre registros de grabaciones y normas de conducta, como son la clasificación de clientes, gobernanza de productos, evaluación de la conveniencia e idoneidad, remuneraciones y gestión de órdenes; es decir, reciben un trato que hasta ahora no tenían, el de cualquier otro instrumento financiero.

Financiación de Pymes y Sistema organizado de contratación

Con el fin de darles más agilidad en cuanto a requisitos y obligaciones, los mercados de financiación de Pymes también mejoran sus normas de funcionamiento. Los gestores de un sistema multilateral de negociación podrán solicitar su registro como mercado con la etiqueta de Pyme en expansión si, al menos, el 50% de los emisores de los instrumentos financieros que sean admitidos a negociación en el sistema multilateral de negociación sean Pyme. Esta etiqueta es relevante porque toda la normativa comunitaria en materia de mercado de valores la tendrá en cuenta para favorecer su funcionamiento con una exigencia aligerada de parte de sus requisitos y obligaciones.

Se establece, además, una nueva categoría de centro de contratación, el denominado "sistema organizado de contratación". Se crea con el fin de permitir la canalización de operaciones de estos activos que hoy se hacen over the counter (sin mercado organizado, únicamente con dos contrapartes que se ponen en contacto y cierran una operación) hacia un mercado organizado, algo que se considera deseable el punto de vista de la estabilidad financiera.

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