El BOE publica hoy la reforma de la Ley General Tributaria que, junto con la nueva normativa para publicar sentencias condenatorias de fraude fiscal, reforzará la acción de lucha contra el fraude tributario mediante la publicación de listados de morosos con la Hacienda pública.

En este último trámite, la Cámara Baja debatió únicamente las tres enmiendas que se han incorporado al texto durante su paso por el Senado, que por su escaso calado no han supuesto un cambio de postura con respecto al proyecto de ley que los grupos de la oposición han mantenido durante toda su tramitación.
Y es que el Ejecutivo se limitó ha incluir una nueva excepción al deber de secreto
que rige con carácter general sobre la información tributaria para que
se puedan publicar los nombres de quienes deban a Hacienda más de un
millón de euros una vez concluido el plazo de pago voluntario, sin
incluir a quienes tengan deudas aplazadas o suspendidas.
NO INCLUYE A LOS AMNISTIADOS
Sin embargo, no se podrá conocer el nombre de quienes se acogieron a la 'amnistía fiscal' de 2012,
tal y como reclamaban partidos de la oposición como el PSOE o la
Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), que durante los debates previos han
motivado en este hecho su rechazo a la reforma.
En principio, la
intención del Gobierno es publicar el primer listado en el cuarto
trimestre de este año, incluyendo a quienes incurrían en dichas
circunstancias a 31 de julio. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.
En cuanto a las enmiendas del Senado, que que se votaron el pasado miércoles, pasan por autorizar a la Agencia Tributaria a recuperar ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario
en cualquier supuesto en que, en cumplimiento del derecho comunitario,
resulte procedente exigir su reintegro aunque no sea por una decisión de
la Comisión Europea (CE), como ocurre con las ayudas regionales.
Además, se reduce de 1.500 a 250 euros la multa mínima por no utilizar los medios electrónicos a la hora de suministrar a la Agencia Tributaria información
relativa a datos incompletos, inexactos o falsos que no hayan producido
un perjuicio económico a las arcas públicas o cuando se trate de
requerimientos individualizados de información.
Así, se mantienen las multas previstas por cada dato o conjunto de datos
cuando no se usen medios telemáticos estando obligados a hacerlo pero
se reduce de 1.500 euros a 250 la sanción mínima estipulada para
equipararlas a otros supuestos infractores y garantizar el principio de
proporcionalidad.
MÁS PLAZO PARA LA INSPECCIÓN
La ley amplía asimismo a diez años el plazo para comprobar e investigar bases o
cuotas compensadas o pendientes, o deducciones aplicadas o pendientes
de aplicar, y se extiende también a 18 meses el plazo de inspección
general, limitándose las causas de suspensión del cómputo y eliminando
las dilaciones no imputables a la Administración.
También se aprueba el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias
aun cuando se aprecien indicios de delito contra la Hacienda Pública y
se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas.
Al mismo tiempo, se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles,
especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena
aplicabilidad tanto para la determinación de ingresos (ventas) como de
los gastos (compras), con el fin de mejorar la lucha contra la economía
sumergida.
También, se introduce una nueva infracción tributaria grave -como norma antiabuso- para sancionar la obtención de ahorros fiscales mediante
actos ya declarados de conflicto en la aplicación de la norma
tributaria, si bien sólo se podrá sancionar en los casos ya calificados
previamente como abusivos por la Administración y en donde se haya dado
reiteración. Así se pretende luchar de forma más eficaz contra la
elusión más sofisticada.
AGILIZAR LAS ACTUACIONES
Por otra parte, se incluyen medidas para agilizar la actuación de los tribunales económico-administrativos y reducir la litigiosidad,
promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas la fases del
procedimiento. Con el mismo objetivo de reducir la conflictividad se
amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para
dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter
vinculante.
También se prevé el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Proyecto SII (Suministro Inmediato de Información),
que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017 y que implantará un
nuevo sistema de gestión del IVA basado en la información en tiempo real
de las transacciones comerciales.
Así, después de cada
facturación, los contribuyentes enviarán a la Agencia Tributaria el
detalle de las facturas emitidas y recibidas, de tal manera que los libros registro se irán formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas, lo que permitirá a Hacienda elaborar datos fiscales del contribuyente a efectos del IVA.
CEDER DATOS FISCALES
En la primera fase en el Congreso, la norma fue modificada para permitir a la Agencia Tributaria ceder datos fiscales de los contribuyentes si sirven para localizar bienes embargados o decomisados en un proceso penal.
Igualmente, se incluyeron previsiones para trasponer la directiva de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad,
que prevé la obligación de las instituciones financieras de identificar
la residencia de quienes tengan la titularidad o controlen determinadas
cuentas financieras, y de trasladar dicha información a la
Administración tributaria.
Finalmente, los 'populares' aprovecharon el proyecto de ley para regular una nueva tasa que deberán pagar los explotadores o, en su defecto, los titulares de las centrales nucleares y demás instalaciones nucleares ubicadas en todo el país por contar con agentes de la Guardia Civil en sus instalaciones.
En concreto, el establecimiento de una unidad permanente de la Guardia Civil en el interior de una central nuclear
o similar conllevará el pago un gravamen fijo de 61.053 euros por año y
agente asignado, cantidad que se calculará de forma proporcional si el
tiempo de prestación del servicio es inferior a doce meses.
Consulte aquí la Ley