LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 18:18:28

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El CGPJ acuerda llevar una propuesta de revisión y actualización de las retribuciones de la Carrera Judicial a la Mesa convocada por el Ministerio Justicia para el 3 de mayo

CGPJ

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado por unanimidad el siguiente acuerdo:“Ante la convocatoria realizada por el Ministerio de Justicia para el día 3 de mayo de 2023 de la Mesa de Retribuciones, el Pleno del Consejo General del Poder judicial entiende:

1.El régimen retributivo de los miembros de la Carrera Judicial establecido en el artículo 403 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, constituye un elemento vertebrador de su independencia económica, íntimamente vinculada a la independencia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que se consagra en el artículo 117.1 de la Constitución, y a la realización de la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, función pública de especial importancia que está encomendada de forma exclusiva y excluyente a los jueces y magistrados que integran el Poder Judicial.

2. El poder judicial desempeña un papel esencial como poder esencial en un Estado democrático de Derecho. Como ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2018, refiriéndose a jueces y magistrados, los Estados miembros tienen el deber, conforme al artículo 19 del Tratado de la Unión Europea, de garantizar la independencia de los miembros de los Poderes Judiciales nacionales, también en su dimensión económica, pues, a juicio del Tribunal de Justicia, «el hecho de que éstos perciban un nivel de retribuciones en consonancia con la importancia de las funciones que ejercen constituye una garantía inherente a la independencia judicial» (STJUE Gran Sala de 27 de febrero de 2018, Associaçao Sindical dos Juízes Portugueses, C-64/16, p. 45).

3. En este sentido, el Consejo General del Poder Judicial está llamado  a velar y a garantizar la integridad e independencia de los tribunales en el desempeño de la función jurisdiccional, así como a recordar que el régimen retributivo de los miembros de la carrera judicial  constituye un elemento configurador de su independencia económica, lo que impone no sólo su regulación mediante una ley especial sino una especial atención en el tratamiento de esta materia, en consonancia  con su posición  institucional y severo régimen de incompatibilidades.

4. Por todo ello es necesario revisar y actualizar las retribuciones adecuándolas a los principios, cuantitativos y cualitativos, recogidos en la Ley 15/2003 de retribuciones de las carreras judicial y fiscal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. El espacio institucional adecuado para hacer reales y efectivas esas propuestas es la ya convocada Mesa de Retribuciones. A tal efecto,  se designa a los vocales José Antonio Ballestero, Gerardo Martínez Tristán y Juan Martínez Moya  para que participen en dicha Mesa en representación del Consejo General del Poder Judicial, al objeto de efectuar propuestas de revisión y actualización de las retribuciones de la carrera judicial conforme a los principios contenidos en la citada Ley 15/2003 mediante un sistema retributivo objetivo, equitativo, transparente y estable que reconozca adecuadamente la responsabilidad y dedicación de jueces y magistrados”.  

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.