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11/10/2024. 22:14:12
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El CGPJ evidencia desajustes legales que provoca la Ley contra la violencia de género

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El Consejo General del Poder Judicial propone reformas principalmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal.

El Grupo de Expertos en violencia doméstica y de género del Consejo General del Poder Judicial ha elaborado un informe sobre los problemas de interpretación y aplicación que presenta la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género –conocida como Ley Integral- tras cinco años de vigencia.

Una mujer aterrorizada en un rincón.

El grupo de expertos en violencia doméstica y de género del CGPJ ha examinado los problemas de interpretación y aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como de la normativa procesal, sustantiva u orgánica relacionada surgidos a lo largo de más de cinco años de vigencia de sus Títulos IV y V. Algunos de ellos ya se evidenciaron tempranamente, siendo puestos de manifiesto en el informe anterior del Grupo, en abril de 2006; otros se han evidenciado posteriormente.

En el informe hecho público se propone -entre otras medidas- que no se aplique la dispensa de declarar que, en la actualidad, tienen los parientes del procesado en línea directa ascendiente y descendiente, su cónyuge o persona unida en relación de hecho análoga a la matrimonial (art. 416.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) a los testigos que sean víctimas y/o perjudicados por el delito que se persiga. 

El CGPJ plantea, alternativamente, reformas que permitan la lectura en el juicio de las declaraciones que estas personas -víctimas o testigos- habrían hecho en la instrucción de la causa  y que después se hubieran desdicho.

Asimismo, el informe propone estudiar la posible eliminación de las circunstancias atenuantes de confesión y reparación del daño causado en violencia de género y recomienda que todos los operadores jurídicos tengan formación especializada en este campo.

Además, el informe aborda el síndrome de alienación parental, del que se constata su presencia en el ámbito de la Administración de Justicia, y  recomienda a las personas o instituciones responsables de la formación de los diferentes colectivos profesionales que intervienen en el tratamiento de la violencia de género, que estén alertas ante la presencia de este supuesto síndrome, que eliminen los contenidos formativos que aparezcan cargados de prejuicios y que garanticen la preparación de los profesionales con sólidas bases científicas.

Mención especial merece la propuesta del grupo del Consejo General del Poder Judicial de extender la libertad vigilada (introducida en la reciente reforma del Código Penal para los delitos contra la libertad sexual y en los casos de terrorismo) a las figuras aplicadas a los condenados por violencia doméstica a fin de que, cuando el penado cumpla su pena privativa de libertad, pueda tener un control fijado en esta medida de carácter asistencial.

Subtipos agravados

La Ley Integral ha introducido subtipos agravados en la tipificación de cuatro delitos vinculados con la violencia de género (de malos tratos ocasionales, en el artículo 153.1 CP; de amenazas leves, en el artículo 171.4 CP; de coacciones leves, en el artículo 172.2 CP y de lesiones, en el artículo 148.4 CP) para sancionar específicamente el mayor desvalor de la acción que supone la violencia machista, con base en la descripción de elementos objetivos y sin contener ningún elemento subjetivo, al igual que sucede en la definición de los tipos básicos.

Tal y como especifica el informe, esta ausencia de elemento subjetivo o especial ánimo en la actuación del autor corresponde a la opción del legislador desde la primitiva tipificación de lo que fue el delito de violencia doméstica física habitual, en la reforma de 1989, manteniéndose en las sucesivas modificaciones legislativas que han ido ampliando el ámbito de protección frente a la violencia doméstica y abordado, finalmente, la criminalización específica de la violencia de género.

Pese a ello, -continua el documento redactado por el grupo- se han planteado diferentes cuestiones de inconstitucionalidad y efectuado pronunciamientos judiciales dispares, exigiendo en ocasiones la prueba de un elemento subjetivo -el ánimo de discriminar a las mujeres- para poder condenar por estos delitos. Los sucesivos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, favorables a la constitucionalidad de los subtipos introducidos por la Ley Integral, no han eliminado la disparidad de respuestas judiciales, afectando a la seguridad jurídica.

Por ello, y considerando que el legislador ha querido mantener la tipificación penal de hechos, tanto de violencia doméstica como de violencia de género, con descripción de elementos objetivos e irrelevancia del ánimo del autor o autora, pese a lo cual se producen interpretaciones que degradan la conducta delictiva a falta o, en su caso, al resultado de impunidad, si no resulta acreditado un ánimo especial en el autor, el informe del CGPJ propone la inclusión en todos los subtipos introducidos por la Ley Integral del inciso "con cualquier fin" o fórmula de análoga significación, que figuraba en la reforma de 1989.

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