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24/04/2024. 17:01:06

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El CGPJ modificará el sistema de acceso a la judicatura

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Las pruebas de acceso verificarán la posibilidad de adquisición de las competencias técnicas, analíticas, relacionales y personales. También se facilitará el acceso a determinadas profesiones jurídicas a los que abandonen o no aprueben la oposición.

No es nuevo el debate acerca de los sistemas de acceso a la carrera judicial. De hecho, su modificación lleva en la agenda del Ministerio de Justicia desde hace años aunque sea algo que no se afronta públicamente ni se plantea de modo abierto. La conveniencia de descargar peso en la tradicional oposición a la que se accede desde la Licenciatura en Derecho con opositores cantando temas durante años ha entrado en el Consejo General del Poder Judicial.

Placa con el nombre CGPD

"No hay nada más práctico que una buena teoría" nos contaba a Legal Today Francisco Pérez-Crespo, uno de los preparadores a Abogacía del Estado más veteranos, solventes y acreditados que hay en España. Añade que "un buen opositor debe tener una inteligencia normal, mucha capacidad de trabajo, buena salud y fuerza de voluntad. Debe contar asimismo con alguien que le pueda costear el período de oposición, no por el coste del preparador, que es fácilmente solucionable, sino porque está dentro de un determinado tiempo al margen de la vida laboral".

Y es que el coste personas y económico de afrontar unas oposiciones a Juez, Fiscal, Abogado del Estado etc. es algo que hace pensar esta decisión dos veces.

A ello se une el que desde hace tiempo hay voces que reclaman que los jueces tengan un sistema de acceso que garantice no sólo la memorización de los temas, sino que cuentan con una preparación amplia.

Ayer el Pleno del Consejo General del Poder Judicial reunido en sesión extraordinaria tomó conocimiento del informe del Grupo de Estudios sobre los modelos de acceso a la Carrera Judicial. Tras ello, el Pleno ha considerado la conveniencia de tener en cuenta las siguientes bases con respecto a los futuros procesos de selección de jueces:

1.- A la vista de la posible evolución de la legislación sobre el Espacio Europeo de Educación Superior y de las leyes de acceso a las profesiones jurídicas, podrá ser necesario reformar la legislación para permitir la participación en las pruebas de acceso a la Escuela Judicial a quienes se hallen en posesión de un Grado y un Máster de contenidos esencialmente jurídicos, con intervención del Consejo General del Poder Judicial.

2.- Deben adoptarse las medidas oportunas para racionalizar el tiempo de preparación para las pruebas de acceso, y que esta preparación permita el acceso a otras profesiones jurídicas a quienes, por decisión propia o por otras circunstancias, no culminen con éxito el proceso de selección.

3.- Las pruebas de acceso deben verificar la adquisición, o en su caso, la posibilidad de adquisición de las competencias técnicas, analíticas, relacionales y personales. Para ello, se desarrollarán en tres fases: una primera consistente en un ejercicio test, una segunda fase escrita y una tercera oral.

Respecto a ello, Antonio García, Magistrado en la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y portavoz de la Asociación profesional de la magistratura ha comentado a Legal Today que "nuestra asociación, única por cuenta de la que puedo hablar, ha repetido por tierra, mar y aire que el sistema de oposición libre es el que mejor garantiza, desde la objetividad, la trasparencia y la igualdad, una recluta basada en los principios de mérito y capacidad. Que el sistema actual de oposición seguida de un curso teórico práctico en la Escuela Judicial está sirviendo para seleccionar jueces con alto nivel de conocimiento y cualificación, y con probada aptitud, idoneidad y suficiencia para el ejercicio profesional, es algo difícilmente discutible.  Otra cosa es que el sistema resulte perfectible, que sin duda lo es, y que todos nos esforcemos por hacerlo aún mejor y más refinado".

4.- Periódicamente, se realizará una previsión a medio plazo de las plazas a convocar.

5.- El Tribunal de evaluación de las pruebas debe ser único y sus miembros deben ser seleccionados en función de su preparación y especialidad; puede ser necesario reformar la legislación vigente para modificar su composición y prever su funcionamiento conjunto o por comisiones.

6.- El temario de los ejercicios debe ser racionalizado y acomodado a las exigencias prácticas de jueces en sus primeros destinos.

7.- La Escuela Judicial debe seguir siendo selectiva de forma efectiva y el período de prácticas podrá incluir el ejercicio de jurisdicción.

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