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ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

El Concurso no será necesariamente un drama para las empresas

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El Concurso de Acreedores quedará como un instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no sólo como fórmula para su liquidación cuando entran en dificultades. La reforma incorpora también medidas laborales.

Se ha aprobado el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal, continuación de la efectuada mediante el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal. La reforma profundiza en la línea de la simplificación, agilización y abaratamiento del proceso de concurso.

3 billetes de 100, 200 y 500 euros.

El Anteproyecto, a partir del mantenimiento de los principios esenciales de la vigente Ley, busca normalizar el papel del concurso y que se constituya como un instrumento al servicio de la viabilidad de las empresas y no como una vía a la que acudir cuando la empresa está prácticamente fuera del tráfico comercial.

En verano, Michael Pluta, Abogado alemán que ha desembarcado en España con un despacho especializado en concursos – Pluta Abogados GmbH- nos daba una visión similar a la del Anteproyecto: "el concurso debe servir para salvar la empresa".

Entre los aspectos más relevantes de las reformas propuestas están el establecimiento de alternativas al concurso, el desarrollo del procedimiento abreviado o simplificado, la administración concursal y las reformas en materia laboral.

El establecimiento de alternativas al concurso

El Anteproyecto presta especial atención a las soluciones preconcursales, como mecanismos alternativos que faciliten eludir la necesidad de ir a concurso y ofrece una salida a la situación de insolvencia del deudor, lo que permitirá descongestionar los juzgados de lo mercantil.

Michael Pluta comentaba a Legal Today en el mes de junio que "La Ley Concursal Española es buena, aunque requiere algunas mejoras que favorezcan la eficacia del sistema concursal y reduzca el riesgo de que la insolvencia se extienda entre empresarios. Es primordial reforzar la independencia del administrador concursal, garantizar su calidad, exigir plena transparencia y reivindicar la administración como una profesión en sí misma".

Los objetivos que se persiguen pasan por:

a) Facilitar tanto las propuestas anticipadas de convenio como la conclusión de acuerdos de refinanciación de deuda entre el deudor y algunos de sus principales acreedores, dotándoles de seguridad y garantía en un eventual procedimiento concursal.

b) Impulsar los acuerdos extrajudiciales de refinanciación que permitirían, sobre la base de la continuidad de la actividad, maximizar el valor del patrimonio del deudor común, incrementando las posibilidades de que incluso los acreedores no intervinientes en el acuerdo puedan satisfacer en mayor medida sus créditos.

Para ello, por un lado, se aclara la exclusiva legitimación de la administración concursal para impugnar acuerdos de refinanciación. Y, por otro, se hace una nueva regulación sobre los acuerdos de este tipo que pueden homologarse ante el juez.

Esta homologación judicial permite extender los efectos del acuerdo a otros acreedores, aunque se hubieran mostrado en contra o no hubieran participado en el acuerdo. Para ello ha de tratarse de acuerdos dirigidos a asegurar la continuidad de la actividad empresarial, según la certificación de un experto independiente.

Además, los acreedores que suscriben el acuerdo deberán ser financieros y representar al menos el 75% del pasivo (deuda). Si concurren esas mayorías y no suponen un sacrificio desproporcionado para los acreedores minoritarios, el juez lo homologará siempre con el objetivo de facilitar la viabilidad de la sociedad. Con esta reforma se potencia el crédito a las empresas que lo necesitan en estos momentos.

En línea con estos instrumentos preconcursales se introduce por primera vez la regulación del llamado "dinero fresco" que los acreedores inyectan a las empresas en dificultades en el marco de un acuerdo de refinanciación.

La nueva norma establece que el 50 por 100 de ese dinero nuevo que llega a la empresa gracias al acuerdo de refinanciación, y que supone nuevos ingresos de tesorería para la misma, tiene la consideración de crédito contra la masa (prioridad de cobro), lo que supone la mayor garantía para las entidades financieras que concedan nuevos créditos para reflotar la empresa. Y un elemento más en la evaluación de la concesión crédito.

El desarrollo del procedimiento abreviado o simplificado

Con el fin de reducir tiempos y costes del proceso concursal se prevé que el juez podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando considere que el concurso reviste escasa complejidad, atendiendo a que una serie de datos objetivos sin perjuicio de la posible valoración individual que en cada caso pueda hacer. También, en otros casos, como cuando el deudor presente una propuesta anticipada de convenio, de transmisión de la empresa o cese de la actividad sin trabajadores a su cargo.

La administración concursal

Se avanza también en la profesionalización de la administración concursal, tanto por la vía de los requisitos de la responsabilidad como de la capacitación de los mismos. En la reforma se considera la administración una pieza clave en la asistencia judicial que puede ayudar a la descongestión de los juzgados mercantiles y reservar a sus titulares las funciones que constitucionalmente le corresponden.

Por ello, en la nueva Ley, los administradores tienen la capacidad para subsanar los errores del listado de acreedores, lo que reducirá, en gran medida, las demandas de incidentes concursales, principal causa de retraso en los procedimientos.

Se potencia el nombramiento en cualquier concurso, sea ordinario o abreviado, de los auxiliares delegados y se introduce la posibilidad de que la administración concursal sea desarrollada por una persona jurídica, figura que podría denominarse como "sociedad de administración concursal".

Michael Pluta nos decía en verano a este respecto que "la labor del administrador concursal no basta con cumplir lo que dicta la Ley Concursal, sino que además tienen que estar implicadas todas las partes. El administrador tiene que determinar la viabilidad de la empresa, si se puede llegar a un acuerdo con los acreedores para reflotar la empresa o ésta va a liquidación. Además, es el encargado de revisar y autorizar las decisiones de gestión que lleve a cabo el empresario o encargarse él mismo si el empresario tiene suspendidas sus funciones, por lo que el administrador concursal tiene que tener conocimientos tanto del procedimiento concursal, como de contabilidad, reestructuración, derecho laboral, fiscal, etc".

Las reformas en materia laboral

La reforma de la Ley Concursal también pretende mejorar la posición de los trabajadores en los concursos manteniendo el criterio de atribución al juez del concurso de la jurisdicción exclusiva y excluyente y manteniendo las reformas del RDley 3/2009. Se incorporan las modificaciones de la reciente Reforma Laboral. Se garantiza el respeto de los derechos de los trabajadores afectados por la situación de una empresa en crisis, adaptando la Ley Concursal, para que la declaración del concurso tenga en este sentido el menor impacto posible.

De este modo se resuelven las dudas interpretativas suscitadas en orden a la participación de los representantes de los trabajadores, del FOGASA y las relativas a los procedimientos y recursos en materia laboral.

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