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19/03/2024. 07:11:45

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El confinamiento de 2020 y sus aspectos de fiscalidad internacional

Socio / Partner en  AUGUSTA ABOGADOS

La OCDE se ha visto obligada a emitir una nota en la que recomienda a las autoridades tributarias de sus estados miembros que actúen con cierta magnanimidad a la hora de exigir el cumplimiento de la norma tributaria en cuestiones relativas al periodo de confinamiento.

Seguidamente, vamos a analizar diferentes circunstancias en las que, como consecuencia el confinamiento o el trabajo en casa en un país diferente del habitual, se pueden derivar consecuencias fiscales importantes tanto a empresas como a particulares:

  • Residencia fiscal

El hecho de que una persona no residente en un país quede confinada en el mismo por la situación sanitaria puede, eventualmente, suponer que esa persona permanezca en el mismo por un periodo superior a 6 meses y que eso implique eventualmente la residencia fiscal de esa persona en el país de confinamiento durante ese ejercicio. El estatus de residente fiscal conllevaría el cumplir las obligaciones fiscales de los residentes ordinarios de ese país.

La OCDE recomienda que el período de confinamiento no se tenga en cuenta a efectos de determinar la residencia fiscal. India, por ejemplo, ya ha emitido una resolución adaptando esta misma recomendación.

  • Trabajadores transfronterizos

Al no poder el empleado acceder a su puesto de trabajo en una jurisdicción diferente y tenerlo que hacer desde su casa, el trabajo se realiza en el país de residencia habitual, por lo que, ya no es tributable en el país del empleador que satisface el salario. La regla es que las rentas del trabajo tributan, en general, donde se efectúa éste y no en el país del pagador de las mismas.

Esto es especialmente significativo cuando es el estado del empleador el que asume los costes de los ERTEs y de las subvenciones para el mantenimiento del empleo. Es por ello, que la OCDE recomienda que los estados asuman que el trabajo se ejercita en el puesto de trabajo habitual y omitan la circunstancia del confinamiento. Luxemburgo ya ha intercambiado comunicaciones con sus estados limítrofes para asumir esta interpretación de una manera pactada.

  • Dirección efectiva de sociedades

La imposibilidad de acceder al lugar de trabajo por parte de los administradores de una sociedad y tener que permanecer en un país diferente por el confinamiento, podría implicar que la sociedad se considere residente en el país en el que se gestiona, esto es, donde residen y trabajan temporalmente sus administradores. Las sociedades pueden considerarse residentes en los países donde se ubique efectivamente su management and control.

Como vemos, la casuística puede ser muy rica y diversa.

Las notas emitidas por la OCDE tienen el carácter de opiniones y recomendaciones de esta institución (soft Law) pero, no son directamente aplicables por los ciudadanos que continúan sujetos al cumplimiento estricto de la norma.

Sin embargo, dada la situación de excepcionalidad en la que nos encontramos todos, las recomendaciones de la institución internacional pueden constituir una buena base de defensa por el contribuyente ante un eventual cuestionamiento de su situación fiscal por la administración.

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