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26/04/2024. 03:24:35

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El Congreso aprueba la Ley de Reforma de la Legislación Procesal

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Se modifican 16 leyes y más de 900 artículos para adaptarlas al nuevo modelo de oficina judicial, que se pondrá en funcionamiento tan pronto como la reforma entre en vigor.

El pleno del Congreso de los Diputados dio ayer luz verde a la Ley de Reforma de la Legislación Procesal y la Ley Orgánica complementaria que hará efectiva la implantación de la Nueva Oficina Judicial. El texto contempla la modificación de 16 leyes procesales y más de 900 artículos. Al respecto, Caamaño ha afirmado que el nuevo modelo de Oficina Judicial supone “una auténtica transformación funcional pensada para optimizar el rendimiento de la Administración de Justicia con la plena incorporación de las modernas tecnologías de la informática y la comunicación”.

El congreso de los diputados

Si en diciembre decíamos que el texto legal estaba ya redactado, hoy podemos decir que está…aprobado.

Aparte de que el presente se impone, que los errores derivados de una Administración tan lenta son dramáticos, y de dos huelgas de Jueces -que poco tenían que ver con la Oficina Judicial, de todos modos- y una de Secretarios Judiciales -que tuvo bastante que ver; la Oficina venía impuesta por la Ley, aunque no se llevase a cabo.

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su disposición transitoria decimoquinta, establece que la determinación por cada Administración competente del diseño y organización de las oficinas judiciales radicadas en sus respectivos territorios, conforme a la estructura básica y en los términos regulados en dicha Ley, se llevaría a cabo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de dichas Administraciones.

Por su parte, la disposición transitoria cuarta del mismo texto legal establece que el Ministerio de Justicia procederá en el ámbito de sus competencias, a la organización de las oficinas judiciales y unidades administrativas en la forma regulada en la propia ley, así como a la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo conforme a las normas y procedimientos contenidos en la misma.

De este modo, aparte de atender a la demanda social e institucional, no se hace más que cumplir lo establecido por la Ley.

En su intervención ante el pleno de la Cámara Baja, el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño, agradeció una reforma acordada "con tan elevado consenso" en las cámaras legislativas, después de un largo proceso en el que han sido escuchadas todas las voces implicadas e interesadas. "España ya cuenta -dijo el ministro- con el marco legal necesario para hacer real una Administración de Justicia homologable, en su vertiente de servicio público esencial, a otros servicios públicos avanzados".

Caamaño explicó que este nuevo modelo comporta "una auténtica transformación funcional pensada para optimizar el rendimiento de la Administración de Justicia con la plena incorporación de las modernas tecnologías de la informática y la comunicación". Entre las novedades que también prevé la reforma procesal está la creación de los Jueces de adscripción territorial, la supresión del traslado forzoso en los ascensos de magistrado, equiparación de las vacaciones de los miembros de la carrera judicial con la del resto de funcionarios, nueva regulación de la excedencia voluntaria para atender el cuidado de un hijo u otro familiar a cargo, cambio en el sistema de provisión de plazas en las audiencias provinciales o la supresión de determinados requisitos en los concursos de plazas.

Además, la nueva norma prevé una nueva regulación del sistema de señalamientos de los juicios a través de una agenda programada, gestionada por el Secretario Judicial siguiendo las directrices que determine el titular del órgano. Asimismo se incluye una nueva regulación en materia de fe pública judicial mediante la incorporación de sistemas de firma electrónica en la grabación de las actuaciones judiciales.

La Nueva Oficina Judicial contiene una estructura básica compuesta por dos unidades:

  • Unidad Procesal de Apoyo Directo. Vinculada directamente al titular del órgano jurisdiccional y con la asignación del personal mínimo indispensable para llevar a cabo sus funciones.
  • Servicios Comunes Procesales. Estarán bajo la dirección de los secretarios judiciales y asumen labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. Los hay de tres tipos:
    • Servicio Común General. Será el encargado de realizar las labores de registro y reparto de los asuntos ingresados, actos de comunicación y auxilio judicial, y otras funciones accesorias como gestión del depósito de piezas de convicción y del archivo de los procedimientos.
    • Servicio Común de Ordenación del Procedimiento.  Llevará a efecto la tramitación de los procedimientos en todos aquellos aspectos en que no resulte imprescindible la intervención del Juez.
    • Servicio Común de Ejecución. Recibirá sentencias y demás actos a los que la ley reconoce carácter ejecutivo para asegurar su cumplimiento.

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