Lleva a efecto las directrices marcadas por la Unión Europea acerca de la ordenación de los flujos migratorios, su vinculación con el mercado de trabajo y la cooperación al desarrollo. Hay antecedentes en los países del entorno comunitario, como la experiencia de la República Federal de Alemania en los años 80, que permitió el regreso voluntario a sus países de origen de miles de trabajadores. El Ministro justificó ante la Cámara la coherencia de haber legislado este supuesto por Decreto-Ley.
El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a su países de origen, con 175 votos a favor, 3 en contra y 125 abstenciones.
El texto fue presentado ante la cámara por el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, que expuso ante los diputados las razones que han obligado a su promulgación. "El origen de esta medida -explicó el ministro- debe situarse en el discurso de investidura pronunciado por el presidente del Gobierno ante esta misma Cámara el pasado 18 de abril" afirmó Celestino Corbacho, matizando que "adopta una medida garantista a favor de un colectivo específico de ciudadanos que se encuentra en una situación de objetiva dificultad".
El ministro explicó que "refleja la vinculación de la gestión de los flujos migratorios a las necesidades del mercado de trabajo, al tiempo que es absolutamente respetuosa con los derechos adquiridos como cualquier otro ciudadano por los trabajadores inmigrantes en nuestro país".
Además, se trata de una medida de coherencia con el artículo 42 de la Constitución, que exige al Estado el desarrollo de una política que incentive el retorno a nuestro país de aquellos trabajadores españoles que tuvieron que emigrar al exterior.
El Real Decreto, ya convalidado por la Cámara, establece que la prestación se recibirá en dos pagos, uno en España y otro en el país de origen. Además, se especifica una regla doble para determinar la cuantía del abono que recibirá el beneficiario:
- El montante será equivalente a la prestación por desempleo que tenga reconocida y no haya agotado.
- No se produce ninguna cotización a la Seguridad Social, lo que implica que no se realiza ninguna deducción en concepto de cotización del trabajador de la cuantía total.
El texto incluye otras ayudas complementarias, dirigidas a facilitar el regreso del desempleado extracomunitario a su país de origen; unas de naturaleza económica y otras de carácter más técnico, que han de favorecer la integración laboral y social del inmigrante retornado:
- Ayudas directas al traslado al país de origen.
- Acciones preparatorias del retorno relacionadas con la información, la orientación y la formación necesarias para emprender una actividad económica.
"Es evidente -continuó el titular de la cartera de Trabajo e Inmigración- que el cobro acumulado y anticipado de la prestación contributiva por el desempleo a la que tiene derecho no va a resolver todas sus necesidades, pero es sin duda un buen punto de partida para reingresar en el mercado laboral o para iniciar una nueva situación económica y social en su país".
Justificación del Decreto-Ley
El Ministro, en su comparecencia ayer ante el Congreso justificó la necesidad del Decreto-Ley que exige una extraordinaria y urgente necesidad exponiendo que tales circunstancias concurren desde una perspectiva general, en cuanto que la economía española atraviesa un contexto de crisis económica mundial; lo que el Tribunal Constitucional denomina "coyuntura económica problemática".
De modo más específico, continuó el Ministro exponiendo que la situación a la que se enfrenta el colectivo de trabajadores inmigrantes con una tasa de desempleo es superior al 16 por 100.
Por otro lado, trata de evitar el perjuicio en las expectativas de reinserción laboral o profesional en el país de origen que la demora en la aplicación de la medida ocasionaría. Todo ello sin perjuicio, puntualizó Corbacho, de la "vocación de permanencia de la medida y su coherencia con una política global en materia de inmigración".
Además, dado que se trata de una modalidad de pago acumulado y anticipado de la prestación contributiva de desempleo, el supuesto puede enmarcarse en el artículo 149.1.17 de la Constitución, donde se atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social.