Con la Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que ha recibido retoques técnicos en la Comisión de Hacienda del Congreso de los Diputados antes de su envío para seguir la tramitación en el Senado se introducen nuevos mecanismos de supervisión y transparencia en las políticas fiscales de las Administraciones Públicas y se da cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2011/85/EU, del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados Miembros, en cuanto a la necesidad de contar con instituciones fiscales independientes que realicen el ejercicio de un análisis efectivo del cumplimiento de las reglas fiscales, basado en análisis fiables e independientes realizados por órganos con autonomía funcional respecto de las autoridades presupuestarias de los Estados miembros.
En el proyecto de Ley Orgánica se han diseñado las líneas básicas de este ente de derecho público teniendo en cuenta las mejores prácticas de las instituciones de control fiscal en el ámbito internacional y la normativa comunitaria, que son plenamente compatibles con la acción del Gobierno en materia de estabilidad presupuestaria:
La Autoridad Independiente Responsabilidad Fiscal, en atención a su función de garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria, se crea por Ley Orgánica con base en el artículo 135.5 de la Constitución española.
Como garantía de su independencia se le dotará de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, asegurando su existencia de forma separada respecto de las Administraciones sujetas a evaluación. Esta configuración de la Autoridad como sujeto diferenciado encuentra su reflejo en la mayoría de los países de nuestro entorno. Asimismo, se refuerza su independencia dotándola de un sistema de autofinanciación, pues su principal fuente de financiación será una tasa satisfecha por las distintas Administraciones públicas que son objeto de su supervisión y que resultará suficiente para la cobertura del coste correspondiente a las actividades que debe desarrollar de manera obligatoria conforme a la ley. Esto le permitirá no depender de las dotaciones con cargo al presupuesto general del Estado.
El ministro Montoro destacó en debate parlamentario que se configura como Entidad de Derecho Público dotada de independencia y autonomía funcional respecto de las Administraciones Públicas, con un régimen específico en atención a su carácter único y exclusivo, de manera que las funciones que desarrolla no podrán ser asumidas por ningún otro ente y se extiende a todo el territorio nacional y a todo el sector público.
Sus fines son garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria, mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y las previsiones económicas deberán contar con informe de la Autoridad independiente. El texto legal la configura como un órgano de análisis, evaluación y valoración de la información económico-financiera del sector público, sin alterar, y en consecuencia respetando y respaldando, las actuales competencias de los órganos encargados de la elaboración y publicación de toda la citada información económico- financiera y presupuestaria, en especial de la Intervención General de la Administración del Estado.
Estructura y organización
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se adscribirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Ejercerá sus funciones con independencia y autonomía funcional respecto de las Administraciones Públicas.
Su dirección corresponderá a un Presidente, cuya designación se realizará por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, entre quienes ostenten reconocido prestigio y experiencia mínima de diez años de ejercicio profesional en materias de análisis presupuestario, económico y financiero del sector público, valorándose especialmente su independencia y objetividad de criterio.
El nombramiento requerirá con carácter previo la comparecencia del candidato ante la comisión correspondiente del Congreso de los Diputados, el cual deberá aceptar su nombramiento por mayoría absoluta.
Será elegido por tres años renovables únicamente por otros tres y tendrá rango de Subsecretario. El cargo de Presidente es de dedicación exclusiva, está sujeto al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado y es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad profesional pública o privada. Se evita así cualquier conflicto de intereses.
Se dotará de personal funcionario de carrera o laboral, pudiendo integrarse en el mismo personal procedente de organismos nacionales o internacionales con funciones de control o análisis económico, fiscal, presupuestario o financiero. La selección del personal se realizará conforme a criterios de publicidad, mérito y capacidad.Ni el Presidente ni su personal podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
La Autoridad Independiente Responsabilidad Fiscal contará con los recursos económicos y humanos necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones.
Funciones
Las funciones de esta Autoridad serán esencialmente las tres que recomienda la Comisión Europea:
- análisis,
- recomendaciones, y
- seguimiento de la política fiscal.
En el desarrollo de sus funciones elaborará informes en los casos previstos en la Ley. Si la Administración destinataria del informe se aparta de las recomendaciones en él contenidas deberá motivarlo e incorporar dicho informe en el expediente.
También podrá formular opiniones a iniciativa propia sobre las materias previstas en la Ley. Conforme al principio de transparencia sus informes y opiniones serán públicos y motivados.
Finalmente, a petición del Gobierno, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de la Comisión Nacional de la Administración Local o de la Comisión Financiera de la Seguridad Social, podrá realizar estudios.
Elaborará anualmente una memoria de actividades, a la que dará la máxima publicidad y difusión.
Acceso a la información
Hay que destacar que, para el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Independiente Responsabilidad Fiscal tendrá acceso a toda la información económico-financiera relativa a las distintas administraciones públicas. El acceso a la información se realizará preferentemente a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, pudiendo requerir información adicional a las correspondientes Administraciones Públicas si así fuera necesario.
Las previsiones macroeconómicas que se incorporen en los proyectos de presupuestos de las Administraciones Públicas y en el programa de estabilidad deberán contar con informe de la Autoridad Independiente Responsabilidad Fiscal y deberá indicarse si han sido avaladas por la misma.
Asimismo, informará sobre los siguientes temas:
Los cambios que se produzcan en la metodología utilizada para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos y para la tasa de referencia de crecimiento a la que alude la LOEPSF.
El proyecto de Programa de Estabilidad, con especial valoración de los compromisos que garanticen el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el límite de deuda pública y la regla de gasto.
El cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública del ejercicio en curso, así como de la regla de gasto de todas las Administraciones Públicas, considerando la ejecución presupuestaria y las medidas previstas en el año en curso y el inmediato anterior.
El establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, tras la aprobación por el Gobierno de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el conjunto de las Administraciones.
Los planes económicos-financieros y planes de reequilibrio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas, con carácter previo a su aprobación.
Informará sobre los proyectos y líneas fundamentales de los presupuestos, sobre la aplicación de los mecanismos de corrección previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en aplicación de la normativa comunitaria.
Asimismo podrá emitir opiniones sobre el seguimiento de la ejecución presupuestaria, la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo o cualquier otro asunto determinado por Ley.