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27/07/2024. 03:31:57

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El contrato de agencia

María José Pascual

Abogada del Departamento de Derecho Privado de Unive Abogados

El contrato de agencia es aquel por el que una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra, empresario principal, de forma continuada o estable a cambio de una remuneración o comisión, a promover, negociar o concretar operaciones de comercio por cuenta ajena, o promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente.

Esta modalidad contractual se encuentra regulada por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, a través de la cual nuestro ordenamiento jurídico se adaptó a la Directiva 86/653/CEE, ante la evidente necesidad de diferenciar al “Agente” de otras figuras muy similares y que, a menudo, aun hoy, se siguen confundiendo.

El objeto principal del contrato de agencia no es otro que la distribución y promoción de determinados productos o servicios de un empresario, con el fin de aumentar su cartera de clientes y engrosar su facturación, a través de un intermediario que no asume el riesgo y ventura de las operaciones que realice, salvo pacto en contra, a cambio de una remuneración, que consistirá habitualmente en una comisión fija, una variable según resultados, o un sistema mixto, existiendo plena libertad de pacto entre las partes para su fijación.

Una de las notas características de esta figura, y que la diferencia de otras modalidades, es que el agente es independiente, de modo que organiza su actividad profesional conforme a criterios propios, sin que mantenga ninguna relación de subordinación o dependencia con el empresario principal.

Debe ponerse de relieve igualmente, la gran conflictividad que surge a la hora de finalizar este tipo de contratos, sobre todo en relación a las indemnizaciones a las que puede tener derecho el agente. De ahí que sea esencial contar con asesoramiento jurídico, tanto a la hora de suscribirlos, como a la hora de extinguirlos, pues en función de las causas que la motiven y la forma de hacerlo, el empresario principal estará obligado a afrontar determinadas indemnizaciones, tales como la indemnización por clientela, por falta de preaviso, y por los daños y perjuicios sufridos, en su caso.

 

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