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09/09/2024. 12:43:10

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PARA ABEL VEIGA, PROFESOR EN LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE COMILLAS

“El contrato de seguro es el que presenta mayor litigiosidad en el Tribunal Supremo”

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Presentado el libro "Ley de Contrato de Seguro: Jurisprudencia Comentada" editada por Aranzadi. La obra analiza la Ley del Seguro artículo por artículo desde la jurisprudencia que genera cada uno.

El pasado día 17 de enero, en el salón de actos del Círculo de Empresarios de Galicia – Club Financiero de Vigo se desarrolló una jornada de trabajo en el seno de Foro Inade en la que se presentó la obra “Ley de contrato de seguro jurisprudencia comentada”, publicada Aranzadi y tuvo lugar una jornada de trabajo en la que se analizaron las controversias que existen entre los ciudadanos y las entidades aseguradoras derivadas de las pólizas de seguros y por las que se generan miles de procedimientos jurídicos. Para ello se contó con los expertos Abel Veiga Copo (Universidad Pontificia de Comillas de Madrid), José Antonio Badillo Arias (Consorcio de Compensación de Seguros), Juan Bataller Grau (Universidad Politécnica de Valencia), José María Elguero Merino (Marsh) y Julio Fuentes Gómez (Ministerio de Justicia).

Tres muñequitos sentados a la mesa para firmar un documento

La Fundación Inade inauguró su Plan de Actuación 2012 con la celebración de una jornada de trabajo en el seno de su “Foro Inade” bajo el título “El Contrato de Seguro y su jurisprudencia”. La jornada se desarrolló en dos fases: en primer lugar se presentó oficialmente la publicación “Ley de Contrato de Seguro: Jurisprudencia Comentada” editada por Aranzadi y cuyo coordinador es José Antonio Badillo Arias, delegado regional para Madrid del Consorcio de Compensación de Seguros, y son autores de la misma Jose María Elguero Merino (Director de Estudios y Nuevos Productos de Marsh); los profesores de la Universidad de La Coruña: José Manuel Busto Lago, Rafael Colina Garea, Fernando Peña López y Natalia Álvarez Lata; el profesor de la Universidad de Castilla La-Mancha, Jesús de Paz Martín; y los abogados Ignacio Figuerol Roncal, Iván González Barrios y Joaquín Ruiz Echauri.

La publicación es un estudio doctrinal de cada uno de los artículos de la Ley de Contrato de Seguro, centrándose en el análisis, no tanto de las consideraciones de la doctrina científica, como de la jurisprudencia, y dentro de ésta, principalmente, de la emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo, actualizándola desde el año 2007, fecha en la que se publicó la primera edición de la obra.

Intervenciones

El primero en hace uso de la palabra fue el Profesor Agregado de Derecho Mercantil y Seguro de la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid, Abel Veiga Copo. El profesor Veiga comentó que el contrato de seguro es el que presenta mayor litigiosidad en el Tribunal Supremo, haciendo hincapié en la escasa cultura aseguradora  que tienen magistrados y jueces.

Animó a las partes intervinientes en el contrato de seguro y a los mediadores de seguros un mayor esfuerzo para llegar a acuerdos extrajudiciales cuando se presentan controversias sobre las pólizas. Se debe tener presente que la Administración de Justicia es lenta, costosa y sus sentencias no satisfacen a las partes.

Reclamó asimismo un gran esfuerzo por parte de las entidades aseguradoras para mejorar la información que facilitan a los clientes, así como la documentación que les entregan considerando la redacción actual de los condicionados muy compleja, poco estructurada y haciendo referencias a textos de difícil comprensión.

A continuación intervino José Antonio Badillo Arias, que trató sobre la resolución de controversias, circunstancia que se produce cuando no se llega a arreglo amistoso con la entidad aseguradora.

En ese caso el asegurado puede optar por dos vías:

  • La primera, de carácter administrativa, que se inicia con la reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad aseguradora; y en caso de no tener respuesta, utilizar el servicio del Defensor Asegurado. Agotada esta vía se puede referenciar al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Otra posibilidad dentro de esta vía es utilizar los pasos que establece el artículo 38 de la LCS, o incluso los servicios de arbitraje común o arbitraje de consumo.
  • La segunda vía es la judicial, que se puede iniciar desde la declaración del siniestro o una vez puesta en marcha los procesos del artículo 38 de la citada LCS.

El profesor Bataller reclamó una profunda revisión sobre los Servicios de Atención al Cliente y Defensor del Asegurado de las entidades aseguradoras, así como los servicios de reclamaciones del órgano de supervisión y control creyendo que sería mucho más útil y transparente la designación de un Defensor del Cliente nacional único para el sector, que estaría designado por las partes intervinientes (entre ellas, la Administración) y financiado por el conjunto de las entidades aseguradoras, evitando así que cada una tenga su propio servicio que puede resultar de cara al consumidor de poca transparencia, ya que en la actualidad está designado y financiado por la entidad a la que se reclaman sus controversias.

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