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28/03/2024. 11:18:13

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El debate jurídico sobre la financiación de servicios públicos coactivos mediante tarifas queda resuelto

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Con estas Disposiciones se modificaba la Ley de Tasas y Precios Públicos , la Ley General Tributaria -LGT- y el TR de la Ley Reguladores de Haciendas Locales -TSLRHL y definían lo necesario para que cuando el servicio se preste mediante una personificación jurídico-privada (tanto en el caso de gestión directa como indirecta), el ingreso tendrá carácter no tributario (concretamente, una prestación patrimonial de carácter público no tributario), mientras que cuando el servicio se presta directamente por el ente local, el ingreso tendrá carácter tributario (concretamente tasa).

Dinero

El Tribunal Constitucional en la sentencia de 5 de mayo de 2019 falla: "Desestimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 739-2018 interpuesto por más de cincuenta diputados, integrantes del Grupo Parlamentario de Unidos Podemos-En Comú y Podem-En Marea". De esta manera el debate jurídico sobre la financiación de servicios públicos coactivos mediante tarifas queda resuelto admitiendo de forma indubitada esta opción.

 La sentencia a lo largo de todo el texto no tiene problema en denominar a la prestación patrimonial pública no tributaria "tarifa".

 De la doctrina del TC en esta sentencia se puede resaltar lo siguiente:

  • Que las tarifas son ingresos privados de los prestadores del servicio, y que la coactividaddel serviciono va referida a la exacción de la tarifapor una Administración Pública como algunos venían sosteniendo incluso después de la Ley de contratos del 2017,sinoa la naturaleza del servicio que es coactivo cuando seaesencial para la vida privada o social del administradoy cuando sea prestado en régimen de monopolio.
  • Que la financiación de un servicio público puede hacerse de varias formas, con ingresos tributarios o no tributarios, y que ni la Constitución ni el Tribunal Constitucional han limitado nunca estas formas de financiación a una sola.
  • Que el Estado y las CCAA que presten servicios esenciales y coactivos a través de concesionarios no tendrán que aprobar las tarifas mediante ley, puesto que la propia LCSP "colma" con la exigencia de reserva de ley del art. 31.3 CE .
  • Que nunca el Tribunal Constitucional ha dicho que tiene que ser tasa (y aún en la Sentencia 185/1995) el TC recuerda al respecto que "la demanda extrae conclusiones de la doctrina de este Tribunal … que no pueden compartirse."

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