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23/04/2024. 11:23:39

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Sentencia

El despido de una trabajadora embarazada es nulo aunque la empresa desconozca su estado en el momento de decretarlo

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Una trabajadora fue despedida, junto a otras compañeras, el mismo día en que le era diagnosticado un embarazo de alto riesgo.

El despido de una trabajadora embarazada es nulo aunque la empresa desconozca su estado en el momento de decretarlo

Ni su estado de gestación era conocido por la empresa en el momento del despido, y ni era apreciable externamente.

En la presente resolución el Tribunal Supremo determina si es necesario o no, para declarar nulo el despido de una mujer embarazada, el conocimiento del hecho por parte del empresario.

Analizando el supuesto conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional la sala determina que "La garantía frente al despido del derecho a la no discriminación por razón de sexo de las trabajadoras embarazadas no exige necesariamente un sistema de tutela objetiva", es decir, que no hace falta un comunicación previa de la trabajadora. Y aunque sean posibles otros sistemas de protección y "una vez que el legislador ha optado por un desarrollo del art. 14 CE , que incrementa las garantías precedentes conectándolas con la tutela también reforzada de otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos", considera la sala que no puede darse una interpretación restrictiva de las garantías establecidas para la trabajadora. Por lo tanto el despido es nulo. La sentencia contiene un voto particular discrepante del Magistrado Martín Valverde.

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