La trabajadora de una empresa que había presentado una denuncia de malos tratos contra su pareja, se encontró con posterioridad en situación de incapacidad temporal.
Dicha trabajadora sufría una patología de trastorno por ansiedad generalizado, motivada en el caso de violencia de género. La empresa le remitió durante ese periodo una carta de despido.
La presente resolución determina la nulidad de dicho despido basándose en la protección integral que recae sobre las mujeres afectadas por la violencia de género en aras de la Ley Orgánica contra la Violencia Doméstica.