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28/03/2024. 18:59:09

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El Ejecutivo propone ampliar los supuestos de la prisión permanente revisable a la espera del Constitucional

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Tal y como había anunciado días antes el Ejecutivo, el Consejo de Ministros del pasado viernes dio luz verde al Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal, para ampliar los supuestos delictivos a los que se aplica la prisión permanente revisable. Como es sabido y en paralelo, esta medida punitiva, que contempla la pena máxima en la escala de condenas graves, se encuentra recurrida ante el Tribunal Constitucional y el pasado mes de octubre el Congreso aceptó una proposición de ley que pide anularla.

Imagen de unas manos en una celda

Los supuestos delictivos objeto de ampliación son los siguientes: asesinato cuando se impida u obstruya la recuperación del cadáver a los familiares; asesinato después de secuestro; violaciones en serie; violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle; muertes en incendios, estragos (destrucción de grandes infraestructuras) o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos. Todos ellos se sumarían a los ocho supuestos actuales: asesinato de menor de dieciséis años o persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad física o mental; asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; asesinato cometido por miembro de grupo u organización criminal; asesinato múltiple; asesinato terrorista; homicidio del jefe del Estado o del heredero; homicidio de jefes de Estado extranjeros o persona internacionalmente protegida por un Tratado que se halle en España y genocidio o crímenes de lesa humanidad.

Tras un debate que duró años, la prisión permanente revisable se introdujo en nuestro marco punitivo mediante las leyes orgánicas, de reforma del Código Penal y de modificación del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo, ambas del 30 de marzo de 2015.

La nueva pena traía consigo un cumplimiento íntegro de la privación de libertad durante un tiempo que se ha establecido en un abanico de entre 25 y 35 años, en función de si se trata de condenas por uno o varios delitos o de delitos terroristas. Sólo después de ese periodo se aplicará el sistema de revisión que permitirá la puesta en libertad del condenado si cumple una serie de requisitos, que se resumen en la acreditación de garantías de que no cometerá nuevos hechos delictivos. Para ello un tribunal colegiado valorará las circunstancias que concurran en ese momento y debe existir siempre un pronóstico razonable de reinserción social. La revisión se podrá realizar a petición del reo una vez al año, pero también se hará de oficio por un tribunal colegiado, al menos, cada dos años.

Constitucionalidad y Derecho comparado

En pleno debate legal y político entorno a su derogación o ampliación, el Ejecutivo ha impulsado esta segunda opción, para que lo esgrime dos grandes argumentos. Por un lado y a la espera de la resolución del Tribunal de Garantías, su constitucionalidad. Por el otro que se trata de es una figura penal habitual y normalizada en Europa. El desarrollo de ambos argumentos se concreta en:

  • Todos los países de la Unión, salvo Portugal y Croacia, prevén la aplicación de este régimen revisable de forma periódica una vez superada una etapa mínima de cumplimiento de la pena que oscila entre los doce y los veintiséis años.
  • La constitucionalidad de esta pena está avalada en España por los informes que se emitieron por parte de las distintas instituciones con ocasión de la elaboración de la norma. Además, el Estatuto de la Corte Penal Internacional prevé esta pena y con el mismo periodo para la revisión que España, veinticinco años, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha confirmado de forma reiterada que se ajusta a la Convención Europea de Derechos Humanos puesto que la revisión ofrece al penado un horizonte de liberación y la posibilidad de reinserción.

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