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28/03/2024. 20:29:25

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El Ejecutivo reforma la contratación pública para agilizar los procedimientos

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A pesar de que todo parecía indicar que lo haría unas semanas antes, el Consejo de Ministros no aprobó hasta su reunión del pasado viernes remitir a las Cortes Generales la trasposición a la legislación española de las tres Directivas comunitarias sobre contratación pública. Se trata de una tramitación legislativa de gran importancia por razón de la materia, para la que el Ejecutivo ha optado por articularla en dos Proyectos de Ley. Sin embargo, al no contar ya con la mayoría absoluta en el Congreso, lo más probable es que los textos sufran modificaciones antes de obtener el visto bueno de la Cámara. No obstante, el Ejecutivo ha solicitado el procedimiento de urgencia para su tramitación.

Íñigo Méndez de Vigo

La urgencia de su remisión a las Cortes se debe a que ya se ha sobrepasado en más de medio año el plazo de transposición máximo previsto (18 de abril de 2016). Cabe destacar que, aunque la tramitación de los Proyectos de Ley finalizó en marzo de este año, no pudieron ser remitidos a las Cortes con anterioridad por estar el Gobierno en funciones.

Según informó el Gobierno, ambos Proyectos de Ley tienen como principales objetivos agilizar los procedimientos de contratación, aumentar la competencia, mejorar la publicidad y trasparencia, luchar contra la corrupción y servir como instrumento de políticas medioambientales, sociales y de I+D. A tal fin, contemplan trasponer a la legislación española tres Directivas comunitarias.

Las Directivas de referencia integran el paquete de normas aprobadas en febrero de 2014 por la Unión Europea. En concreto, dos de ellas revisan las actualmente en vigor (Directiva General sobre contratación pública y Directiva de la contratación en los sectores agua, la energía, los transportes y los servicios postales). La tercera Directiva es nueva y se refiere a los contratos de concesión.

Contratación general y especialidades

En cuanto a los Proyectos de Ley aprobados, el primero regula la contratación del sector público en general, mientras que el segundo lo hace con las especialidades en materia de contratación en los señalados sectores concretos. De este modo, la nueva Directiva de concesiones se incorpora a estas dos normativas sin que se apruebe una específica en esta materia.

Objetivos y novedades

Los objetivos esenciales y principales novedades de las leyes son los siguientes:

  • Como hemos adelantado, la reforma tiene por objetoreducir las cargas administrativas y agilizar los procedimientos de contratación pública. Para lograrlo, se reducen con carácter general los plazos de tramitación y se apuesta por la utilización de medios electrónicos, informáticos y tecnológicos.
  • Al hilo con lo anterior, destaca la generalización de las llamadas "declaraciones responsables", mediante las que el empresario se tiene que limitar a manifestar que cumple con los requisitos para acceder a la licitación sin necesidad de presentar documentación justificativa hasta el momento en que resulte adjudicatario del contrato. En particular, cabe destacar la generalización del uso de las llamadas "declaraciones responsables" en las que el empresario simplemente manifiesta que cumple los requisitos.
  • Se pretendeaumentar la competencia y permitir un mayor acceso de las Pymesa la contratación pública con medidas tales como:
  • Se incentiva que los contratos se dividan en lotes. Hasta ahora, la normativa vigente exigía que se motivara la existencia de diversos lotes en un contrato. A partir de la nueva Ley, el principio será el contrario y se deberá justificar como excepcional el hecho de que no exista división de los contratos en lotes.
  • Se restringe la utilización de los llamados medios propios (entidades creadas por una Administración o poder adjudicador para la realización de determinadas actividades sin someterse a un procedimiento de contratación). En la nueva Ley aumentan las exigencias para garantizar que la utilización de estos medios propios está justificada y no atenta al principio de libre competencia.
  • Se posibilita que el órgano de contratación exija, como criterio de solvencia de los licitadores, el que el periodo medio de pago a sus proveedores no supere los límites que se establezcan.
  • Por otra parte, las nuevas leyes persiguenmejorar la publicidad y transparencia y luchar contra la corrupciónen los contratos públicos. Así, se aprueba una nueva regulación más rigurosa de las prohibiciones de contratar (por ejemplo, no podrán ser contratistas los condenados por corrupción entre particulares) y se incluye en el ámbito subjetivo de la Ley a los partidos políticos, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales cuando se financien mayoritariamente con fondos públicos, lo que les obligará, en determinados supuestos, a adjudicar sus contratos siguiendo un procedimiento público.
  • Para fomentar la publicidad en la contratación pública se suprime el procedimiento negociado por razón de la cuantía (que no tiene publicidad) creándose un nuevo procedimiento, el Abierto Simplificado, con una duración del proceso de contratación muy breve (alrededor de un mes) pero que será totalmente transparente, con publicación obligatoria.
  • Con carácter general, se establece una previsión de que los órganos de contratación están obligados a tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude y la corrupción, y a prevenir, detectar y solucionar los conflictos de intereses que puedan surgir en un contrato público.
  • En cuanto a la I+D, es muy relevante la regulación de un nuevo procedimiento de adjudicación de contratos públicos denominado "de asociación para la innovación", encaminado a dar cobertura a necesidades públicas que no se puedan satisfacer con las soluciones existentes en el mercado y que, por tanto, exigen la realización de actividades de investigación y desarrollo en obras o servicios.
  • Por último, se mejora la supervisión y lacooperación con otras Administraciones territoriales, para lo que se crea, en el seno de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, un Comité de Cooperación con participación de Comunidades Autónomas y de la FEMP.

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