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26/04/2024. 21:00:50

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El Gobierno eleva a 100.000 euros la garantía de los depósitos y crea un fondo de 30.000 millones de euros para garantizar la liquidez del sistema

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El fondo de garantía español está dotado en estos momentos con 7.000 millones de euros, que representa el 45% del total de la UE. El Ejecutivo valora que si la garantía se aumenta de los 20.000 actuales hasta 100.000 euros no hará falta que los bancos aporten más dinero al fondo, ya que puede recurrirse al endeudamiento. La reunión del Ecofín de ayer se saldó con un acuerdo de exigir protección garantizada a los depósitos personales para los particulares por una cantidad de al menos 50.000 euros y el anuncio de una propuesta legislativa para promover la convergencia de los sistemas de garantía de depósitos El presidente del Gobierno anunció ayer que la garantía mínima de los depósitos en bancos y cajas de ahorro españolas se eleva de los 20.000 euros mensuales actuales por titular y entidad a 100.000. También ha anunciado la creación de un fondo con cargo al Tesoro de 30.000 millones de euros, ampliables a 50.000, para adquirir activos de máxima calidad a las entidades financieras españolas para garantizar la financiación de empresas y ciudadanos.

Tras la reunión de los ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea (Ecofin), que acordaron elevar a 50.000 euros la cantidad mínima asegurada por titular y entidad financiera, el presidente del Gobierno compareció en La Moncloa para anunciar que el Ejecutivo decidió fortalecer el sistema de garantía de depósitos en bancos y cajas de ahorro, a propuesta del vicepresidente segundo y ministro de Economía, Pedro Solbes.

El Gobierno eleva a 100.000 euros la garantía de los depósitos y crea un fondo de 30.000 millones de euros para garantizar la liquidez del sistema

Así, José Luis Rodríguez Zapatero informó de que la garantía mínima actual pasará de los actuales 20.000 euros a 100.000 por titular y entidad financiera.

La segunda decisión que anunció el jefe del Ejecutivo es la creación de un fondo con cargo al Tesoro de 30.000 millones de euros -ampliables a 50.000- para adquirir activos españoles de "máxima calidad" -"no tóxicos", aclaró-, para garantizar la financiación de empresas y ciudadanos y mantener la actividad y el empleo. Esta decisión, subrayó el Presidente, no se toma por problemas de solvencia, por considerarse asegurada la solidez de los bancos y cajas españolas supervisadas por el Banco de España, sino para dar una inyección de financiación a empresas y ciudadanos.

Insistió en que, a diferencia de lo ocurrido en algunos países, la cuestión no es sanear las entidades financieras, sino prevenir riesgos e inyectar financiación para facilitar los créditos e impulsar la actividad económica. A esta decisión, dijo, deben responder las entidades financieras para favorecer el normal desarrollo de las operaciones crediticias.

Añadió que en los próximos días el Consejo de Ministros formalizará estas medidas y las transmitirá a la Comisión Europea.

También señaló que ha informado de éstas al líder del PP, Mariano Rajoy, y que al acabar su comparecencia recibiría a los representantes sindicales y empresariales para darles cuenta de lo decidido. Agregó, además, que el ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes, se reuniría con a las entidades financieras para explicarles las dos iniciativas y con representantes del PP.

 

Las conclusiones del Ecofin incluyen el anuncio de una propuesta legislativa

Las conclusiones pactadas por el Ecofin, compuesto por los Ministros de Economía y Hacienda de los Estados miembros dentro de su función de coordinar las políticas económicas, vigilancia presupuestaria, supervisión de las políticas presupuestarias y las finanzas públicas de los Estados miembros, los mercados financieros y los movimientos de capital y las relaciones económicas con terceros países, y presidido en esta ocasión por la ministra francesa de Finanzas, Christine Lagarde señalan que "todos los Estados miembros proporcionarán, por un periodo inicial de al menos un año, una protección garantizada a los depósitos personales para los particulares por una cantidad de al menos 50.000 euros", añadiendo que "muchos Estados miembros están determinados a aumentar su mínimo a 100.000 euros".

Además, se compromete a presentar "de manera urgente" una propuesta legislativa para "promover la convergencia de los sistemas de garantía de depósitos".

 

Legislación española acerca del Fondo de Garantía de Depósitos

El sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito tiene por finalidad garantizar a los depositantes de las entidades de crédito la recuperación de sus depósitos hasta los límites establecidos. Además, realiza acciones que refuerzan la solvencia y de entidades que operan con dificultades, para la defensa de los intereses de los depositantes y del propio Fondo de Garantía de Depósitos.

Comprende tres Fondos de Garantía de Depósitos, que actúan en régimen de derecho privado:

  • Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios.
  • Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro.
  • Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito.

La legislación aplicable abarca:

  • Real Decreto-Ley 4/1980, de 28 de marzo, por el que se dota de personalidad jurídica al Fondo de Garantía de Depósitos y otras medidas complementarias.
  • Real Decreto-Ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito.
  • Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Modificado posteriormente por el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de inversores 
  • Circular 4/2001, de 24 de septiembre, del Banco de España, sobre la base de cálculo de las aportaciones.
  • Orden ECO/317/2002, de 14 de febrero, por la que se establecen las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro.
  • Orden ECO/318/2002, de 14 de febrero, por la que se establecen las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios.
  • Orden ECO/2801/2003, de 3 de octubre por el que se establecen las aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito.
  • Directiva 94/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 1994 relativa a los sistemas de garantía de depósitos, modificada posteriormente por la Directiva 2005/1/CE. Exige la instauración y el reconocimiento oficial por los Estados miembros de uno o más sistemas de garantía de depósitos en su territorio. No obstante, si se cumplen determinadas condiciones, como la existencia de una protección equivalente para los inversores, los Estados miembros podrán eximir de la adhesión a un sistema de garantía de depósitos a las entidades de crédito que formen parte de un sistema que tenga por objeto garantizar que sus miembros sigan ejerciendo su actividad.
  • Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de marzo de 1997 relativa a los sistemas de indemnización de los inversores. Exige a los Estados miembros la implantación de uno o más sistemas de indemnización de los inversores. Todas las empresas de inversión que presten servicios de inversión deberán pertenecer a este sistema, excepto en los casos de las entidades de crédito que ya estén integradas en un sistema que garantice una protección al menos equivalente a la de un sistema de indemnización y que cumplan determinadas condiciones.

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