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15/07/2025. 10:04:16
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Aprobado un RD que modifica la tributación de gastos por guardería y el RGAT sobre las obligaciones de las entidades financieras

Europa Press

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda, ha aprobado un real decreto para modificar dos normas tributarias. Por un lado, se realizan cambios en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en lo relativo a las declaraciones informativas que deben presentar los centros de educación infantil y guarderías.

Además, se reforma el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con el objeto de actualizar las obligaciones de suministro de información de las entidades financieras.

Adaptación a la STS sobre los gastos de guardería

En su primer artículo el real decreto establece que las guarderías deberán comunicar la autorización de la que disponen para desarrollar su actividad, equiparándose así a los centros de educación infantil, para adaptarse a la reciente sentencia del Tribunal Supremo que extiende la deducción por maternidad en el IRPF a los gastos de custodia en guardería.

A tal fin, el real decreto modifica el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en lo relativo a la información que deben suministrar los centros educativos que se ocupan de los menores en sus primeros años lectivos.

El motivo, según explica el Gobierno, es la necesidad de adaptar la documentación referida a la deducción por maternidad tras la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero, en la que reconocía el derecho de una madre trabajadora al incremento de la deducción de maternidad hasta en mil euros adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años.

La ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en el artículo 81.2 que el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años «en guarderías o centros de educación infantil autorizados».

Además, el reglamento del IRPF indica que «las guarderías o centros de educación infantil autorizados a que se refiere el artículo 81.2 de la Ley del Impuesto, deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción prevista en dicho artículo» además de «sus datos de identificación y los correspondientes a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente».

Según la sentencia del TS, el criterio de la Administración tributaria para rechazar la deducción por gastos en guardería era que tan solo son deducibles los gastos de custodia abonados a guarderías que cuenten, además de los permisos de funcionamiento propios de esta actividad, con una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente.

Si bien, según señaló el TS, como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y la Administración tributaria no admite que los gastos abonados a las guarderías se computen para obtener la deducción fiscal.

Por ello, con la modificación aprobada este martes, según el Gobierno, se «facilitará que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias con todas las garantías».

Además, por medio del real decreto se reforma también el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con el objeto de actualizar las obligaciones de suministro de información de las entidades financieras.

Mejora recaudatoria y frente al fraude fiscal

El artículo segundo de este real decreto aborda esa modificación del RGAT sobre las obligaciones de las entidades financieras. Con el fin de mejorar la lucha contra el fraude fiscal, la eficacia recaudatoria y la atención a los contribuyentes, se modifican tres artículos para incluir en la lista de obligados a suministrar información a las entidades de pago y de dinero electrónico. Esto afectará a aquellas entidades que prestan servicios en España, incluidas las extranjeras, sea en régimen de establecimiento o de libre prestación de servicios. La modificación normativa contempla que se suministre información sobre todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias

Otra modificación afecta a la obligación de informar sobre pagos a empresarios y profesionales establecidos en España que estén adheridos a sistemas de gestión de cobros mediante tarjetas. En concreto, se modifica para incluir todo tipo de tarjetas y los sistemas de cobro asociados a un número de teléfono móvil.

Junto a lo anterior, se actualiza la periodicidad del suministro de la información sobre cuentas y sobre los referidos sistemas de gestión de cobros a los que se encuentren adheridos los empresarios y profesionales. Ahora, deberán ofrecer su información de manera mensual, a la vez que desaparece el umbral anual neto de 3.000 euros sobre esos cobros. En cualquier caso, la información de carácter económico en relación con las cuentas sólo habrá de facilitarse en la declaración correspondiente al último período mensual de cada año.

Por último, se añade otra obligación informativa relativa a operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas por la que se deberá comunicar los abonos, cargos, recargas y retiradas en efectivo y operaciones de gasto en establecimientos totales anuales. De esta relación quedan excluidas las tarjetas cuyos importes de cargos y de abonos en el año no hayan excedido de 25.000 euros.

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