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29/03/2024. 09:07:57

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El IVA se podrá recuperar mensualmente

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Esta posibilidad aumenta considerablemente el control de Hacienda sobre las actividades económicas. El sistema tiene carácter voluntario y las declaraciones deberán presentarse por vía telemática.

El Real Decreto, recién aprobado, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido permite aplicar el nuevo sistema de devolución mensual de dicho impuesto, tal y como contempla la Ley de 23 de diciembre de 2008, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual del IVA y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. La norma crea un sistema de devolución mensual, con carácter voluntario, que se fundamenta en los principios de generalidad en su ámbito subjetivo y de simplicidad en su planteamiento.

El IVA se podrá recuperar mensualmente

El Real Decreto viene a determinar los establecido en la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria. Supone una modificación de los artículos 115 y 116 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El próximo 1 de enero de 2009 empezará a funcionar un registro específico para las empresas que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y deseen acogerse a este tipo de devoluciones. La inscripción en dicho registro será voluntaria y permitirá a los empresarios la solicitud del saldo del IVA a devolver que determine cualquier declaración mensual presentada con independencia de su importe.

Las declaraciones se presentarán por vía telemática, con periodicidad mensual y, a fin de hacer compatible la máxima agilidad en la percepción de devoluciones con la prevención del fraude fiscal, se establece la obligación para los inscritos en el registro de suministrar de forma periódica una declaración informativa con el contenido de los libros de registro llevados a efectos del IVA.

El procedimiento general de devolución que ha estado vigente permitía la solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación a un grupo reducido de sujetos pasivos. Se tomaba en consideración para ello el carácter recurrente que la naturaleza de las operaciones que desarrollaban determinaba en el signo de sus declaraciones-liquidaciones periódicas. En el resto de los casos, las solicitudes de devolución quedaban diferidas a la declaración que debía presentarse en el último período de liquidación, generando con ello un aumento de la presión fiscal indirecta.

Transportes por carretera

El Real Decreto también incluye un novedoso sistema de devolución directa a los empresarios dedicados al transporte de personas y mercancías por carretera por el Impuesto que soporten en la compra de medios de transporte destinados a dicha actividad, cumpliendo así el compromiso del Gobierno con este colectivo tras los acuerdos del 11 y 18 de junio, a los que se llegó tras el paro en el sector.

Concretamente,

  • quienes estén dados de alta en la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera,
  • tributen por el régimen simplificado del Impuesto,
  • se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y no concurran en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el Registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal,

podrán solicitar la devolución de dichas cuotas deducibles durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual hayan realizado la adquisición de los medios de transporte, con arreglo al procedimiento, lugar y forma que establezca al efecto el Ministro de Economía y Hacienda.

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