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18/04/2024. 05:24:56

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El juez puede “suplir” a un consumidor en su derecho al desistimiento

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Una cuestión prejudicial planteada desde un juzgado de Salamanca al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho entender que un juez puede anular de oficio un contrato negociado fuera de un establecimiento comercial sin necesidad de que lo pida una parte, en caso de que no se haya informado al consumidor de su derecho de rescisión.

Abogado con actitud pesimista

El Derecho de desistimiento de un contrato fuera de tienda -sin que haya defectos en la cosa, simplemente por cambiar de opinión- está legalmente garantizado por la Ley de Consumidores y Usuarios, que le dedica los artículos 107 a 113.

De esta posibilidad hay que informar expresamente en el momento de celebración del contrato -art. 111-, pero no siempre se cumple. Y es lo que ocurrió en el caso de una mujer que firmó en su domicilio en 2003 un contrato con un representante de una editorial para comprar quince libros, cinco DVD y un reproductor DVD. Los productos le fueron entregados, pero la compradora no fue informada debidamente sobre su derecho de revocación, así como sobre los requisitos y consecuencias del ejercicio de dicho derecho. A este caso, de todos modos, el Juez ha aplicado una normativa anterior, por la fecha de celebración del contrato: la Ley 26/1991, de 21 de noviembre de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

La compradora no abonó el precio de la mercancía, razón por la que la empresa inició un proceso ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Salamanca. Tras ser condenada al pago de la cantidad reclamada interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca. Sin embargo, ni en su defensa en primera instancia ni en su recurso ante la Audiencia Provincial alegó ninguna causa de nulidad del contrato.

En la Audiencia Provincial estimaron que el contrato podría ser declarado nulo, ya que no se informó a la compradora del derecho de revocación. Ya que el artículo 4 de la Ley 26/1991 -transposición de la Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales- exige que sea el consumidor quien solicite la declaración de nulidad del contrato celebrado en infracción de los requisitos establecidos en el artículo 3 de dicha Ley y que, en Derecho español, los procedimientos civiles se rigen por el principio de justicia rogada en virtud del cual el juez no puede apreciar de oficio los hechos, las pruebas y las pretensiones que las partes no hayan planteado, la Audiencia Provincial de Salamanca preguntó al Tribunal de Luxemburgo si, para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, únicamente podía tomar en consideración los motivos invocados en el marco del trámite de oposición y en el procedimiento de apelación o si, por el contrario, las disposiciones de la Directiva le permitían declarar de oficio la nulidad del contrato.

Los considerandos cuarto a sexto de la Directiva dicen:

  • Los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales del comerciante se caracterizan por el hecho de que la iniciativa de las negociaciones procede, normalmente, del comerciante y que el consumidor no está, de ningún modo, preparado para dichas negociaciones y se encuentra desprevenido; (…) frecuentemente, no está en condiciones de comparar la calidad y el precio de la oferta con otras ofertas; (…)
  • Conviene conceder al consumidor un derecho de rescisión durante un período de siete días, como mínimo, con el fin de ofrecerle la posibilidad de considerar las obligaciones que resultan del contrato";

Según el artículo 4 de la Directiva: "El comerciante estará obligado a informar por escrito al consumidor, en el caso de transacciones contempladas en el artículo 1, sobre su derecho a rescindir el contrato durante los plazos definidos en el artículo 5, así como sobre el nombre y dirección de una persona con respecto a la cual pueda ejercer dicho derecho".

Como se ve, el régimen de protección introducido por la Directiva no sólo implica que el consumidor como parte débil disponga de un derecho a rescindir el contrato, sino también que tenga pleno conocimiento de sus derechos. El Tribunal de Justicia de Luxemburgo dio a este aspecto una relevancia de "interés general", que puede justificar una intervención positiva del juez con el fin de subsanar el desequilibrio existente entre el consumidor y el comerciante.

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