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20/04/2024. 10:07:01

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INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

El Ministerio adapta el Registro Civil para los niños de “vientres de alquiler”

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El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ha dictado una instrucción donde se establecen los criterios y fijan las bases para la inscripción en el Registro Civil de niños nacidos en el extranjero de madres gestantes que, en virtud de un contrato de gestación por sustitución, han renunciado a su filiación materna.

Un bebe en brazos

La orden de la Dirección General de los Registros y del Notariado explica que en los casos en los que se solicite la inscripción del nacido en el extranjero mediante gestación por sustitución sin que se presente una resolución judicial de filiación, reconocible incidentalmente o por exequátur, el encargado del Registro Civil denegará la inscripción. Ello no impedirá que el solicitante pueda intentar dicha inscripción por los medios ordinarios regulados en el artículo 10.3 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana y artículos 764 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Con esta instrucción se arbitran los instrumentos necesarios para que el menor tenga acceso al Registro Civil español cuando uno de los progenitores sea de nacionalidad española, como vía de reconocimiento a efectos registrales de su nacimiento. Además, se impide que la inscripción registral dote de apariencia de legalidad supuestos de tráfico internacional de menores. Por último, el Ministerio también afirma que se trata de evitar la vulneración del derecho del menor a conocer su origen biológico.

La disposición dota de plena protección jurídica el interés superior del menor, y en la misma se establece, como requisito previo para el registro de los niños nacidos mediante vientre de alquiler, la presentación ante el encargado del Registro Civil de una resolución judicial dictada por un tribunal competente en el país de origen. 

Su exigencia permitirá controlar el cumplimiento de los requisitos del contrato respecto al marco legal del país donde se ha formalizado, así como la protección de los intereses del menor y de la madre gestante.

"En especial -subraya el texto de la instrucción-, permite constatar la plena capacidad jurídica y de obrar de la mujer gestante, la eficacia legal del consentimiento prestado por no haber incurrido en error sobre las consecuencias y alcance del mismo, ni haber sido sometida a engaño, violencia o coacción o la eventual previsión y/o posterior respeto a la facultad de revocación del consentimiento o cualesquiera otros requisitos previstos en la normativa legal del país de origen. Igualmente, permite verificar que no existe simulación en el contrato de gestación por sustitución que encubra el tráfico internacional de menores".

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