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06/10/2024. 16:17:01
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El Ministerio fija los servicios mínimos de Secretarios Judiciales de cara al paro convocado para mañana mientras se gesta una interrupción generalizada

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Mañana día 21, y según informamos en Legal Today está convocado un paro en la administración de justicia en protesta por la sanción, considerada excesiva, impuesta a la Secretaria Judicial del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla. El Ministerio de Justicia ha fijado los servicios mínimos mediante una resolución de la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia. Carlos Dívar ha recordado a los Jueces Decanos la manera habitual de celebrar las Juntas para no obstaculizar el ritmo de las sedes.

El Ministerio fija los servicios mínimos de Secretarios Judiciales de cara al paro convocado para mañana mientras se gesta una interrupción generalizada

Carlos Dívar dirigió la semana pasada a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia la siguiente comunicación literal: "El Consejo General del Poder Judicial recuerda que, como viene siendo norma y de acuerdo con el sentido de responsabilidad habitual de los Jueces Decanos, las Juntas de Jueces deberán celebrarse sin afectar al servicio público de la Administración de Justicia". Hoy, además, están convocados por él mismo los dirigentes de las asociaciones judiciales y los jueces decanos para tratar de paralizar lo que parece que será mañana una interrupción total de Justicia. De trasfondo, el rechazo a lo que se considera un ataque político hacia el Poder Judicial.

Aparte de ello, el Ministerio de Justicia ha tenido conocimiento de que la Unión Progresista de Secretarios Judiciales, una de las organizaciones convocantes del paro, animaba a bloquear los casos del día a través de una carta que literalmente decía: "aquellos que tengan juicios señalados para tal fecha son los que más posibilidades tienen  de que el paro se haga patente al exterior con su correcto proceder. A tal efecto, hay que procurar que los mismos no se suspendan previamente, sino mantener el señalamiento hasta el día 21, de lo contrario el efecto del paro se difumina", precisando que, a partir de las 10 de la mañana,-hora de comienzo del paro-, los secretarios judiciales que participen en el mismo abandonarán la sala y se reincorporarán de nuevo a las 13 horas.

Dadas las circunstancias, el Ministerio recordó a través de un comunicado interno a los secretarios judiciales el que son funcionarios públicos al servicio de los ciudadanos; deplorando su falta de sensibilidad ante los perjuicios que pueden causar a los usuarios de la justicia.

 

Servicios mínimos

Ministerio de Justicia ha fijado los servicios mínimos armonizando el ejercicio del derecho de huelga reconocido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución con el aseguramiento de unos servicios indispensables que, limitando lo menos posible el contenido del derecho, sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos. Y esto,  bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los Tribunales, pues en ambos casos se produciría un resultado abiertamente lesivo del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva garantizado por el artículo 24 de la Constitución

Debe entenderse que no pueden paralizarse en modo alguno por una situación de huelga:

  • Las actuaciones sometidas a plazo.
  • Las actuaciones del Registro Civil.
  • Las medidas cautelares o provisionales.
  • Las causas con preso y/o de violencia sobre la mujer.
  • La tramitación de las ordenes de busca y captura.
  • Las vistas que afecten a las salvaguarda de los derechos de menores e incapaces. 
  • El resto de las vistas y juicios señalados con anterioridad a la convocatoria de la huelga en los que concurren ciertas circunstancias que se especifican en la resolución en las que por la naturaleza de los perjuicios originados se entiende necesaria su celebración.

De igual manera, las especiales circunstancias que puedan concurrir en los Juzgados que actúan en servicio de guardia, hacen necesario que los mismos se consideren servicios esenciales.

De acuerdo con estas premisas y una vez oídas las organizaciones convocantes de la huelga, con arreglo a lo previsto en el apartado dos del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la Dirección General de Modernización de la Justicia ha resuelto fijar los servicios mínimos necesarios de este modo:

a) Se consideran servicios esenciales:

  • Actuaciones de Registro Civil. Si bien todas ellas se consideran servicio esencial, se entenderán de cumplimiento prioritario e inexcusable todas aquellas cuya naturaleza sea registral (nacimientos, defunciones, matrimonios).
  • Vistas y comparecencias de cualquier orden jurisdiccional que afecten a la salvaguarda de los derechos de menores o incapaces. No se entenderán comprendidas en este supuesto las causas de separación, nulidad y divorcio.
  • Juicios orales del orden penal en causas con preso y/o violencia sobre la mujer.
  • Las vistas y juicios, no comprendidos en los puntos anteriores, de cualquier orden jurisdiccional señalados con anterioridad a la convocatoria de la huelga cuya suspensión pueda ocasionar perjuicio muy grave y/o de muy difícil reparación a los interesados en los procedimientos.  Se entenderá que concurre esta circunstancia en los siguientes casos:
    • Que se trate de vistas y juicios que hubiesen sido ya suspendidas con anterioridad.
    • Que se trate de vistas y juicios en los que algunas de las partes citadas, los testigos o peritos residan fuera de la provincia en la que se encuentre el juzgado o tribunal
    • Cuando en alguna de las partes citadas, los testigos o peritos concurra alguna causa que justifique su imposibilidad absoluta por motivo de enfermedad o laboral de concurrir a un nuevo señalamiento
    • Cuando la suspensión del acto obligue a un nuevo señalamiento que se demore para después de transcurridos más de cuatro meses desde la fecha en que habría tenido lugar.
  • Medidas cautelares o provisionales.
  • Servicio de guardia de Juzgados.
  • La tramitación de las órdenes de busca y captura.
  • Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento pueda suponer o perjuicio o perdida de derechos.

b) Para la realización y aseguramiento de estos servicios esenciales se designan los siguientes servicios mínimos en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia:

  • Tribunal Supremo: un 30 % de los secretarios judiciales destinados en el Tribunal Supremo.
  • Audiencia Nacional:
    • Sala de lo Penal: 2 secretarios judiciales.
    • Salas de lo Contencioso Administrativo y de lo Social: 2 secretarios judiciales.  
  • Juzgados Centrales de Instrucción y de lo Penal y de Menores: 3 Secretarios Judiciales.
  • Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo: 2 Secretarios Judiciales. 
  • Tribunales Superiores de Justicia: un 30 % de los Secretarios Judiciales destinados en cada Tribunal Superior de Justicia.
  • Audiencias  Provinciales: un 30 % de los  Secretarios Judiciales destinados en cada Audiencia Provincial.
  • Registro Civil Central y Registros Civiles Únicos: un Secretario Judicial.
  • Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción que estén de guardia: Secretarios Judiciales adscritos a la guardia.
  • Juzgados de Menores que estén de guardia: Secretarios Judiciales adscritos a la guardia.
  • Juzgados de Instrucción, de Violencia sobre la Mujer  o de Primera Instancia e Instrucción que no estén de guardia: 1 Secretario Judicial por cada dos Juzgados en cada Partido Judicial.
  • Juzgados de Primera Instancia y Mercantiles: 1 Secretario Judicial por cada tres Juzgados en cada Partido Judicial.
  • Juzgados de lo Contencioso Administrativo: 1 Secretario Judicial por cada cuatro Juzgados en cada Partido Judicial.
  • Juzgados de lo Social: 1 Secretario Judicial por cada cuatro Juzgados.
  • Juzgados de lo Penal, Menores  y Vigilancia Penitenciaria: 1 Secretario Judicial por cada dos Juzgados en cada Partido Judicial.
  • Partidos judiciales con órgano judicial único: el Secretario Judicial.

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