LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

11/05/2024. 04:23:41

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-624/20|Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Naturaleza del derecho de residencia en virtud del artículo 20 TFUE)

El nacional de un país tercero con título de residencia como miembro de la familia de un ciudadano de la UE puede obtener el estatuto de residente de larga duración

Curia

En 2013, E. K., una nacional ghanesa, obtuvo un permiso de residencia en territorio neerlandés como miembro de la familia de un ciudadano de la Unión (artículo 20 TFUE), debido a la existencia de una relación de dependencia entre ella y su hijo, de nacionalidad neerlandesa.

En 2019 solicitó un permiso de residencia de residente de larga duración — UE, basado en la normativa nacional que transpone una directiva de la Unión. [1] No obstante, al considerar que el derecho de residencia como miembro de la familia de un ciudadano de la Unión es de carácter temporal, en el sentido de dicha Directiva, y queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de esta, las autoridades neerlandesas denegaron su solicitud.

E. K. interpuso recurso contra dicha denegación ante el tribunal de La Haya, con sede en Ámsterdam, que decidió interrogar al Tribunal de Justicia en relación con la exclusión o no de este tipo de permiso de residencia (como miembro de la familia de un ciudadano de la Unión) a efectos de la obtención del estatuto de residente de larga duración.

El Tribunal de Justicia, reunido en Gran Sala, declara que la residencia como miembro de la familia de un ciudadano de la Unión no está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia considera, en primer lugar, que la Directiva excluye de su ámbito de aplicación a los nacionales de países terceros que residan exclusivamente por motivos de carácter temporal, por ejemplo, por el hecho de prestar servicios «au pair» o de trabajar como temporeros, o por ser trabajadores por cuenta ajena desplazados, o en los casos en que el permiso de residencia está limitado formalmente. Pues bien, tales residencias tienen como característica objetiva común que están estrictamente limitadas en el tiempo y que son de corta duración, de modo que no permiten la instalación duradera del nacional de un país tercero en el territorio del Estado miembro de que se trate.

En el caso de autos, el derecho de residencia del nacional de un país tercero, en su condición de miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, está justificado debido a que dicha residencia es necesaria para que el citado ciudadano de la Unión pueda disfrutar, de manera efectiva, de la esencia de los derechos conferidos por ese estatuto mientras perdure la relación de dependencia con dicho nacional. En principio, esa relación de dependencia no pretende ser de corta duración, pero puede abarcar un período considerable.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que el objetivo principal de la Directiva consiste en la integración de los nacionales de países terceros que estén instalados permanentemente en los Estados miembros. La integración es consecuencia, ante todo, de la duración de la residencia legal e ininterrumpida de cinco años. Pues bien, habida cuenta de la relación de dependencia entre el nacional de un país tercero y su hijo, ciudadano de la Unión, la duración de la residencia de dicho nacional en el territorio de los Estados miembros puede ser muy superior a aquella duración.

[1] Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).

Además, debe concederse al nacional de un país tercero que goza de ese derecho de residencia un permiso de trabajo, para permitirle mantener a su hijo, ciudadano de la Unión, so pena de privar a este del disfrute efectivo de la esencia de los derechos vinculados a dicho estatuto. Por consiguiente, el ejercicio de un trabajo en el territorio del Estado miembro de que se trate durante un período prolongado puede consolidar aún más el enraizamiento en él de dicho nacional de un país tercero.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia señala que el nacional de un país tercero que goce de un derecho de residencia como miembro de la familia de un ciudadano de la Unión debe cumplir los requisitos establecidos por la Directiva para adquirir el estatuto de residente de larga duración. Así, además de haber residido legal e ininterrumpidamente en el territorio del Estado miembro de que se trate durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente, debe aportar la prueba de que dispone para sí mismo y para los miembros de su familia que estuvieren a su cargo de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos normalmente asegurados para los propios nacionales de dicho Estado. Asimismo, el Estado miembro de que se trate podrá requerir que los nacionales de países terceros cumplan las medidas de integración previstas en la legislación nacional.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.