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20/11/2025. 14:56:34
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El Parlamento inhabilita el periodo navideño en los juzgados y tribunales de toda España

CGAE

El periodo comprendido entre Navidades y Reyes dejará de ser un periodo hábil en el funcionamiento de la Administración de Justicia desde este mismo sábado, después de que el Senado aprobara ayer la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)  en este sentido.

El propio texto de la reforma especifica que la nueva regulación entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, por lo que será de aplicación de forma inmediata.

La inhabilitación del periodo navideño, dos semanas durante las cuales no se realizarán señalamientos ni se contabilizarán los días desde el punto de vista procesal, es una demanda histórica de la Abogacía Española, que lleva años reclamando esta medida como única fórmula que permite una verdadera conciliación de los profesionales durante estas fechas.

La inhabilitación navideña ya había sido incorporada al proyecto de ley de Eficiencia Procesal, en trámite en el Congreso de los Diputados, pero la lentitud de los trabajos parlamentarios ha impedido que entrase en vigor antes de que concluya el 2022.

El pasado mes de octubre, la Abogacía volvió a reclamar la urgencia de que la inhabilitación fuese una realidad este mismo año y apuntó precisamente la opción de que pudiera incorporarse en alguna otra ley que ya estuviese en trámite y tuviese alguna conexión con  la Justicia.

La consumación de esta reforma ha generado una profunda satisfacción en el seno de la Abogacía, a pesar del estrecho margen con que se ha materializado de cara al periodo navideño de este mismo año.

El Ministerio de Justicia clarificó recientemente que la inhabilitación no supondrá el cierre de los órganos jurisdiccionales en esas fechas ni afectará a las causas urgentes ni a las guardias, que seguirán funcionando con normalidad, tal y como sucede en la actualidad durante el mes de agosto, ya establecido como inhábil en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El BOE modifica el artículo 183, por los que serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive.

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