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BALANCE DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

El poder judicial advierte de graves deficiencias en las reformas sobre violencia de género del Gobierno

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Los expertos en violencia machista del CGPJ critican varios puntos de la reforma anunciada por Ruiz-Gallardón. Sí valoran positivamente alguna de las medidas, como la tipificación de los matrimonios forzados. Balance de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer: casi un millón de delitos instruidos y más de 70.000 faltas enjuiciadas desde 2005. La mayoría, más de 650.000, fueron delitos por lesiones y malos tratos

Coincidiendo con la Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer que celebra cada 25 de noviembre Naciones Unidas, la semana pasada los expertos en la materia del Consejo General del Poder Judicial hicieron balance de la actuación de los Juzgados de Violencia contra la Mujer, y advirtieron de las graves deficiencias que a su juicio, presenta el proyecto de reforma del Código Penal presentado por el Gobierno en cuanto a las medidas referidas a la violencia machista.

Señales en contra de la violencia de género

Critican el proyecto de reforma del Código Penal

El grupo de expertos en violencia de género del Consejo del Poder Judicial ponía esta semana de manifiesto las graves deficiencias de la propuesta de modificación del Código Penal en esta materia y que, para la presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género, Inmaculada Montalbán, significan "un retroceso en los avances logrados por la legislación española que es un referente internacional en la lucha contra la violencia de género".

Aunque el informe califica de positivas algunas de las novedades de la reforma del Código Penal, como la tipificación de los matrimonios forzados, la divulgación no autorizada de imágenes íntimas grabadas con el consentimiento de la víctima o la manipulación de los dispositivos de control, se centra en destacar las graves deficiencias que presenta.

  • No debería exigirse denuncia previa: su exigencia significaría llevar al ámbito privado una infracción que atenta contra los derechos fundamentales, por lo que consideran necesaria una previsión en la Exposición de Motivos que recogiera que no es necesaria la denuncia previa de la víctima.
  • La pena de multa es inadecuada: la experiencia demuestra que es negativa, porque se usa "contra la esposa detrayendo la cuantía de los gastos domésticos, bienes gananciales o incluso de los bienes de la propia esposa".
  • Las vejaciones deben ser delito y no falta: los expertos demandan al Gobierno la tipificación de las vejaciones como delito porque en muchas ocasiones las primeras señales de los casos que concluyeron con la muerte de la víctima fueron vejaciones e insultos.
  • La mediación debe vedarse en el ámbito de la violencia machista: lo contrario implica reducir la culpabilidad de quien cometió el delito y reconocer a ambas partes igual poder de negociación y la misma culpabilidad.
  • Agravamiento de las penas: el informe propone mantener el agravamiento de la pena cuando el delito se cometa ante los hijos, por el "plus de sufrimiento por parte de la víctima" o dentro del domicilio, por ser "un espacio íntimo que impide el auxilio de terceras personas".
  • Mejora del procedimiento para suspender el cumplimiento de las penas: el informe realiza recomendaciones para lograr esta mejora, como la audiencia a la víctima, la prohibición para el agresor de comunicarse con ella, que incumplir las condiciones impuestas por el juez suponga la revocación de la suspensión, e incluir la libertad vigilada en casos de coacciones, amenazas y malos tratos habituales.

Balance de siete años de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

La semana pasada Inmaculada Montalbán también presentaba el balance de aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en el ámbito judicial, dando a conocer un informe del Observatorio que preside respecto a los siete años transcurridos desde la puesta en marcha de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Estos juzgados especializados, que entraron en funcionamiento el 29 de junio de 2005, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 1/2004, son juzgados del orden penal encargados de la instrucción de los delitos relacionados con la violencia de género, y además, enjuician y sentencian las denuncias por faltas y, por último, dictan sentencia condenatoria por los delitos que se tramitan por juicio rápido cuando existe conformidad entre las partes.

Los delitos instruidos donde no haya conformidad y los más graves son enjuiciados después por los Juzgados de lo Penal (para penas inferiores a cinco años de prisión) o por las Audiencias Provinciales (cuando la pena supere los  cinco años de cárcel).

En estos momentos los 17 juzgados con que se inició esta especialización en 2005 se han convertido en 106 Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos en toda España, y además, existen 355 juzgados compatibles.

Los/las titulares de estos juzgados reciben formación especializada, al igual que los/las de los Juzgados Penales y de las secciones de las Audiencias Provinciales.

El Parlamento Europeo y el Manual de Legislación de Violencia sobre la Mujer elaborado en 2010 por Naciones Unidas reconoce a la justicia especializada en violencia contra la mujer española en referente internacional.

Lesiones, malos tratos y vejaciones

En los siete años transcurridos desde junio de 2005 hasta junio de 2012, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer han instruido un total de 963.471 delitos.

Es de destacar que de ese total, la mayoría fueron delitos por lesiones y malos tratos, con 656.212 casos.

De ellos, las lesiones relacionadas con el artículo 153 del Código Penal -que condena el menoscabo psíquico o una lesión no definida como delito, o bien golpear o maltratar sin causar lesión- ascendieron a 520.839 casos. Desde 2005 han aumentado un 102%.

Las lesiones reguladas en el artículo 173.2 del Código Penal -ejercer habitualmente violencia física o psíquica– alcanzaron un total de 101.900 casos, con un incremento del 140% desde 2005.

Los delitos regulados en el artículo 148 y sucesivos del Código Penal – los casos de lesiones y malos tratos más graves– ascendieron a 33.473, con un aumento del 18% sobre el año 2005.

Por otro lado, en el mismo periodo los Juzgados de Violencia sobre la Mujer han enjuiciado un total de 71.142 faltas. De ellas, 26.100 casos fueron vejaciones injustas, un 45% de las faltas. Las vejaciones injustas han aumentado un 121% desde 2005.

Medidas penales y civiles

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer adoptaron desde 2005 605.966 medidas penales de protección; de ellas

  • 236.686 órdenes de alejamiento;
  • 199.413 prohibiciones de comunicación con la/s víctima;
  • 44.330 prohibiciones de volver al lugar del delito;
  • 42.315 suspensiones de tenencia o uso de armas;
  • 39.885 órdenes de salida del domicilio y
  • 19.066 medidas privativas de libertad.

Además, estos juzgados acordaron 141.465 medidas civiles cautelares mientras se tramitaba la causa. De ellas, 134. 834 medidas civiles se acordaron en la orden de protección, las cuales tienen una vigencia de 30 días hasta la interposición de la demanda civil, prorrogables una vez interpuesta.

Del total de medidas civiles, destacan

  • la prestación de alimentos (46.775 medidas);
  • la atribución de vivienda (41.961);
  • la suspensión de la guarda y custodia cuando hay una resolución previa civil sobre los hijos comunes menores (14.496);
  • la suspensión del régimen de visitas por el mismo motivo que el anterior (6.932);
  • la suspensión de la patria potestad (709) o
  • la derivación a los servicios de protección del menor (1.382).

Menores enjuiciados

El número de menores acusados por delitos y faltas relacionados con la violencia de género alcanza la cifra de 778 desde el año 2007, el primero de la estadística. De ellos, sobre 716 menores se impusieron medidas, que pueden ir desde la imposición de medidas educativas hasta el internamiento.

Los menores enjuiciados por violencia de género desde 2007 han aumentado un 23,7% desde 2007.

360 denuncias diarias desde 2007

En el primer semestre de 2007 comenzó a recogerse la estadística relacionada con las denuncias y renuncias. En los cinco años transcurridos, los juzgados españoles registraron un total de 735.730 denuncias, una media de 360 denuncias diarias. El número de denuncias presentadas en los juzgados ha aumentado un 4,3% desde entonces.

En 84.935 casos, las mujeres renunciaron a continuar con el proceso judicial. En porcentaje, implica una media del 11,5% respecto del total de denuncias, lo que supone que desde el año 2007 el número de renuncias ha aumentado un 29%, en especial a partir del año 2009.

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