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28/03/2024. 17:51:26

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El puntual borrador de la renta ya está con nosotros

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La campaña del IRPF viene marcada por los esfuerzos anticrisis

Las obligaciones tributarias no perdonan, pero afortunadamente desde hace años podemos ayudarnos del famoso borrador, con cuya lectura uno se da cuenta hasta qué punto se es transparente para hacienda. La hornada de borradores del IRPF de 2009 ya está llegando y es el momento de poner mil ojos sobre él, porque no es incólume al gazapo (recuerden que el año pasado hubo que rehacer un número aproximado de 140000).

Una mano metiendo dinero en una hucha.

Parece que fue ayer cuando recibíamos las cartas donde Hacienda nos explicaba nuestro estado contable, y ya estamos contándolo de nuevo.

Reciben el borrador quienes obtengan:

  • rentas procedentes de rendimientos del trabajo,
  • ingresos sometidos a retención o ingreso en cuenta,
  • rendimiento del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias de no más de dos inmuebles siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles,

Así que, por ejemplo, quienes obtienen las rentas derivadas de una actividad económica no lo recibirá.

Como siempre, la campaña trae sus novedades, que especificamos en seguida:

  • Adiós a la deducción de 400 euros, excepto para las rentas inferiores a 15.645 euros anuales (íntegramente hasta los primeros doce mil euros, y de manera progresiva hasta esos 15.645). Atención, porque ello tendrá efecto material en la declaración del IRPF de 2011, porque ello está funcionando desde el 1 de enero de 2010. Pero como la eliminación ha sido este año no se aplicará hasta la declaración de la renta de 2011.
  • Aumento de la exención de la indemnización por despido si ha sido en el marco de un ERE. Se pasa de una exención de 20 días por año trabajado a 45, hasta un máximo de 42 mensualidades.
  • Reducción por mantenimiento o creación de empleo, en principio vigente hasta el ejercicio de 2011. Se trata de una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado con anterioridad, minorado en su caso por la reducción por rendimientos generados por más de 24 meses o bien obtenidos irregularmente desde el punto de vista cronológico.
  • (Para las sociedades) libertad de amortización de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias destinadas a actividades económicas que se hayan puesto a disposición del contribuyente en 2009 y 2010 si durante los dos años que siguen siguientes al inicio del período impositivo en que los bienes se utilizan, la plantilla media total del empresario sea equivalente a la plantilla media el año anterior.

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